Y dice la voz popular: quién me presta un Código Civil para subir al escaño y defender lo indefendible. «Realización de un acto o negocio jurídico, amparándose en una norma, (ley de cobertura) con la finalidad de alcanzar unos objetivos que no siendo propios de esa norma, sean además contrarios a otra ley (ley defraudada), o al ordenamiento jurídico (artículo 6.4 Códígo Civil y 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)». Esto es un fraude de ley.

Pues bien, la defensa de la infanta Cristina dice que el juez Castro comete un ´fraude de ley´ cuando establece que su auto de apertura de juicio oral no es recurrible bajo el amparo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pese a establecer medidas que son susceptibles de apelar, ya que las cuantías de las fianzas siempre se pueden recurrir. Sigue diciendo que el juez realiza una creación libre del Derecho, porque no aplica bien la doctrina Atutxa. Y finalmente, que el delito contra la Hacienda Pública es colectivo.

Vale, el derecho de defensa es no solo constitucional sino incluso sagrado, si no que se lo pregunten al exjuez Garzón. Y los argumentos que se utilizan pueden ser legales o presuntamente legales. Veamos, si la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que un auto no es recurrible, no es el juez sino la ley. Dice el artículo 783 de dicha Ley, «contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno». Por lo que el fraude a la misma, de verdad que no lo veo por ninguna parte. Si el juez se salta la ley es cuando comete un delito de prevaricación que desde luego es más grave que un fraude de ley inexistente. Esta figura está pensada para cuando una española se iba a Londres a abortar un fin de semana y volvía a España. Se consideraba que había fraude de ley, porque bajo una ley de cobertura, la inglesa, que permitía el aborto, se defraudaba a la española que no lo autorizaba. No se puede retorcer la ley de tal manera como para entender que existe un fraude de ley porque las fianzas son recurribles. Oiga, que el auto dictado es mucho más que eso, que es de apertura de un juicio oral, para dar paso a la fase plenaria.

Además, la Audiencia de Baleares ha confirmado la argumentación del juez Castro, en contra de la posición de la fiscalía, concretamente del fiscal Horrach. Ese que no acusa sino defiende a la infanta, dentro de la legalidad, y que no recure la última decisión de llevar a la Infanta al banquillo de los acusados. Pero que, sin embargo, concede entrevistas, que me parece muy bien, a la prensa, y al canal 24 Horas de TVE manteniendo sus argumentos, a pesar de no recurrir. Ya me gustaría a mí saber las razones de la dimisión del Fiscal General del Estado Torres Dulce.

En cuanto a los demás argumentos, en mi opinión se está ante una afectación colectiva, ya que la defraudación a Hacienda, el dinero negro, los viajes de puro placer y recreo a costa del erario público, los pagamos todos. Un delito contra la Hacienda pública no es particular.

En fin, que ni la doctrina Atuxta planteada para un caso de desobediencia, ni la doctrina Botín, alumbrada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2007, al rechazar que Botín se sentara en el banquillo por la sola acusación popular (en el caso Noos, es Manos Limpias), deben impedir que sepamos toda la verdad de lo sucedido.

Y si la infanta es inocente, mejor que mejor, pero no nos dejen con la duda, por favor.