Todos somos iguales ante la ley, proclama nuestra Constitución. Pero el empeño en demostrar que eso es así es lo que roza lo esperpéntico en ocasiones. Ya el género masculino no basta nunca para englobar una determinada condición del ser humano. De tal manera que se llega a la expresión de ´miembra´ para recalcar que la igualdad es totalmente necesaria también en el hablar cotidiano, y no solo para los puestos de trabajo, oportunidades, responsabilidades y sueldos, donde en ocasiones precisamente por esa paridad en los sexos, se puede perjudicar incluso al femenino, en principio el más precisado de igualdad. Legislativamente se está tratando de que Lope de Vega no tenga razón cuando afirmaba que el grande y el pequeño son iguales, mientras dura el sueño. Y en contradecir aquella idea, de que la igualdad es una ilusión intelectual engendrada por un anhelo sentimental. Y para eso se han dictado numerosas normativas acerca de la igualdad de género, aunque en ciertas leyes lo que se produce es una discriminación, eso sí positiva, a favor de la mujer, como en la ley de violencia de género, que pese a las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas, incluso por mujeres, ha sido declarada constitucional. Lo que no se sabe aún a ciencia cierta es si realmente ha servido para detener esa violencia machista. O como sospechamos más de uno, mientras no se comience a educar en esa igualdad en los centros de enseñanza a temprana edad poco éxito tendrán las posteriores normas coactivas y sancionadoras.

Y en este sentido existe un nuevo anteproyecto de ley, que ya ha sido informado favorablemente por el Consejo de Ministros, con la finalidad de avanzar en la igualdad de trato y en la lucha contra cualquier forma de discriminación. Se pretende instaurar un código activo de igualdad en España, creando un órgano independiente denominado la Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que además de englobar a los distintos organismos que actualmente luchan contra la discriminación, prestará asistencia a los afectados y promoverá fórmulas de mediación o conciliación entre partes. Pero no se crean que esta ley en ciernes se queda en la igualdad de las personas físicas, sino que con un amplio campo de miras acoge en su seno también la igualdad de las personas jurídicas. Y puesto que por ambición no debe quedar, abarca al ámbito no solamente de la vida política, sino también económica, cultural y social, y singularmente lo siguiente: empleo público y privado, tanto en el trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia, afiliación y participación, educación, sanidad, prestaciones y servicios sociales, accesos a bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, y medios de comunicación y publicidad.

Los motivos de discriminación que se recogen en esta ley son: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción, opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Y se incorporan por primera vez estos conceptos: discriminación por error, por asociación múltiple, el acoso discriminatorio, inducción u orden para discriminar, o la represalia. Y lo que es muy novedoso es que se introduce una cláusula de salvaguardia para las diferencias objetivas, legítimas y adecuadas derivadas de disposición, acto, criterio o práctica.