Cuando una persona se muere hay quien lo siente, otros parece que lo sienten, otros se alegran, e incluso los hay que van al entierro para confirmar que realmente se ha muerto. En cualquier caso, siempre se tiene un interés por la muerte de otra persona, que cuando se traduce en dinero crece considerablemente. Y este es el caso de la nueva normativa publicada en el BOE el reciente 19 de abril. Se trata de un Real Decreto de 23 de marzo de 2007, que desarrolla la Ley de 14 de noviembre de 2005, sobre la creación del registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Su naturaleza es pública y depende el ministerio de Justicia, a través del registro general de Actos de Última Voluntad de la dirección general de los Registros y del Notariado.

La finalidad es dar a conocer si una persona fallecida estaba asegurada con un seguro de cobertura de fallecimiento. Para lo cual, una vez fallecida una persona, cualquier interesado podrá realizar la consulta, presentando certificado de defunción, y el registro emitirá una certificación donde consten los seguros que correspondan. A partir de ahí, la persona interesada podrá acudir a las compañías aseguradoras para saber si es o no beneficiario de un seguro. Como consecuencia, dichas compañías están obligadas a comunicar los datos al registro previamente: nombre y apellidos de la persona asegurada, número del DNI, y el número del contrato. Tienen el plazo de un mes contado desde el 20 de abril de 2007.

Pero no solamente las aseguradoras están obligadas a participar activamente en el buen desarrollo de este registro, sino también los notarios que a partir de ahora estarán obligados, cuando vayan a autorizar una escritura de adjudicación o partición de herencia, a que incorporen a la misma un certificado del Registro de Seguros del que dejó la herencia, estableciéndose un procedimiento de solicitud telemática por parte del notario al registro, salvo que el propio interesado aporte ya ese certificado. Todo ello, con abono de tasas de manera autoliquidable, como no podía ser menos

Bueno, ya saben: es mejor no morirse, pero si no hay más remedio, al menos vamos a tener la completa seguridad de que nuestros euros no van a dormirse en el limbo (perdón, que ya no existe; en el sueño de los justos, que a lo peor tampoco existe), que en este caso corresponde a las arcas de una determinada compañía de seguros, que sintiéndolo mucho, no podrá entregarlo al beneficiario del seguro de fallecimiento de una persona, simplemente porque no sabe quién es, al no reclamarlo nadie. Así es que estarán ya más tranquilas, evitando ese cargo de conciencia que supone tener un dinero que no te pertenece. Y es que, no en vano, más del 10 % de los mencionados seguros se quedan sin cobrar porque nadie sabía que el fallecido además de ser mortal, era previsor y generoso para con los demás.

Estoy convencido de que al menos al Estado, que cobrará tasas, y a los interesados que cobrarán lo que es suyo, les va a venir de perlas este Real Decreto. Menos mal que hoy en cuestión de segundos los procedimientos telemáticos hacen maravillas; si no, el caos administrativo sería notable. No sé si aumentarán los seguros de vida (quizás esos que te dicen que son obligatorios en las hipotecas, y no lo son tanto), pero lo que es seguro es que esos seguros van a ser, desde ya, más seguros.