Hoy, que estamos a mitad de un superpuente, por mor de la superley y de la Virgen por excelencia, y ahora que estamos en vísperas de unas vacaciones navideñas (con mal caída de fechas este año), no viene mal saber nuestros derechos en caso de que decidamos (y tengamos euros para ello) viajar en avión.

Cuando como consecuencia de overbooking se deniega a un pasajero de la Comunidad Europea un embarque o se produce una cancelación del vuelo, tiene derecho a: 1. Una compensación económica de 250 euros si el viaje era hasta 1.500 kilómetros, de cuatrocientos euros si era entre 1.500 y 3.000, y de cuatrocientos a seiscientos si pasaba los 3.000 kilómetros. No obstante, cabe reducir hasta en un 50% esta compensación si se ofrece un transporte alternativo, que no pase de más de dos horas de duración en relación al del avión en el primero de los supuestos antes citados, de tres horas para el segundo, y de cuatro horas en el tercero. 2. Al reembolso del coste íntegro del billete o a un transporte alternativo, a su elección. 3. A atención, que se concreta: a) en comida y refrescos suficientes en función del tiempo que deba esperar, b) alojamiento en un hotel por la noche, c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, y d) dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de faxes o correos electrónicos. Incluso 4. Derecho a percibir una indemnización complementaria si se han causado daños y perjuicios al pasajero. Sin embargo, como aclara