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Condena histórica del Supremo

La Fiscalía apunta que el Supremo vulneró cinco derechos fundamentales del fiscal general y pide al TC que anule su condena

Defiende la "relevancia constitucional" del recurso porque el Supremo hizo una nueva interpretación del delito de revelación y concibe el secreto profesional de los periodistas como una "licencia para mentir"

La ponente de la admisión del recurso y la ponencia sobre el fondo ha correspondido a la magistrada María Luisa Segoviano, del sector progresista

Inspección archiva el expediente abierto a la fiscal jefa Provincial de Madrid, al no apreciar que incumpliera el deber de abstenerse en las causas abiertas contra González Amador

Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, sale del Tribunal Supremo.

Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, sale del Tribunal Supremo. / José Luis Roca

Madrid

La fiscal general del Estado, Teresa Peramato, ya lo anunció hoy hace justo un mes, pero es ahora cuando la Fiscalía ha formalizado su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la histórica condena al que fue su antecesor en el cargo, Álvaro García Ortiz. Argumenta la vulneración de hasta cinco derechos fundamentales durante el proceso en el Tribunal Supremo y por ello reclama que se anule la inhabilitación a la que fue condenado. La ponente de la admisión del recurso y la ponencia sobre el fondo ha correspondido a la magistrada María Luisa Segoviano, perteneciente al sector progresista del órgano.

Con su recurso, la Fiscalía se une a la iniciativa del propio García Ortiz, que también recurrirá en los próximos días ante el órgano de garantías defendido por la Abogacía del Estado. Pedirá igualmente la anulación de su condena a una inhabilitación por dos años para ejercer como jefe de los fiscales españoles por filtrar datos reservados de la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, en el marco de un procedimiento por fraude fiscal por el que el empresario aún debe ser juzgado.

En concreto, dos vulneraciones a la presunción de inocencia, una al derecho a un proceso con todas las garantías, a conocer la acusación y a la legalidad penal. La Fiscalía ha anunciado la presentación de este recurso en una breve nota que se limita a señalar los derechos presuntamente vulnerados, y a afirmar que se recurre también el auto del pasado 26 de febrero en el que el alto tribunal rechazó anular su decisión al no ver vulneración de derechos alguna.

En el recurso, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, se detallan las razones por las que la Fiscalía encuentra que este asunto reviste la "especial trascendencia constitucional" que justifica que el órgano presidido por Cándido Conde Pumpido lo admita a trámite y analice el fondo.

Se advierte de que el Supremo concibe el secreto profesional de los periodistas como una "suerte de licencia constitucional para mentir" y ello tiene una indudable proyección en el ejercicio de la libertad de información. Por otro lado, a juicio de la Fiscalía, los magistrados han elaborado una nueva interpretación de la revelación de datos reservados por las que este delito se comete incluso si los referidos datos" son ya de conocimiento público y generalizado".

La Fiscal General del Estado, Teresa Peramato, durante el acto de entrega de los XX Premios anuales del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, a 6 de marzo de 2026, en Madrid (España).

La Fiscal General del Estado, Teresa Peramato / Gabriel Luengas - Europa Press

Cinco de los siete magistrados que condenaron a García Ortiz insistían en que la libertad de expresión no ampara la divulgación de la nota informativa que contenía datos confidenciales del empresario Alberto González Amador. Añadían que la intención de defender a la Fiscalía como institución frente a lo que ésta consideraba un bulo --en relación con el acuerdo de conformidad que buscaba el empresario en un juicio por fraude a Hacienda-- "no anula la antijuridicidad de la conducta" atribuida a su principal responsable.

Según ha informado el Ministerio Público, la primera vulneración del derecho a la presunción de inocencia tiene que ver con el hecho de que la sentencia del Supremo prive "indebidamente de valor exculpatorio a los contundentes testimonios de descargo aportados en el juicio oral" por los periodistas que declararon como testigos, que a juicio de esta parte "negaron categóricamente que el acusado fuera su fuente y aportaron datos objetivos".

Su testimonio, según esta parte, resulta incompatible con la tesis reflejada en los hechos probados, según la cual la filtración considerada delictiva se produjo entre las 22 y las 23:51 horas del día 13 de marzo de 2024, antes de la elaboración de la nota de prensa.

Secreto periodístico

Para apartar estas pruebas de descargo, según la Fiscalía, los magistrados del Tribunal Supremo realizaron "una interpretación constitucionalmente inasumible de la cláusula de secreto periodístico", que resta toda credibilidad al testimonio de uno de los periodistas que se acogió a ella.

MADRID, 03/11/2025.- Los magistrados del Tribunal Supremo (TS) Andrés Martínez Arrieta (i) y Juan Ramón Berdugo (i), durante la primera jornada del juicio que se sigue en el TS contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos. EFE/ Mariscal ***POOL***. ***POOL***

Los magistrados del Tribunal Supremo (TS) Andrés Martínez Arrieta y Juan Ramón Berdugo durante la primera jornada del juicio contra el fiscal general / EP

La segunda vulneración de la presunción de inocencia que detecta la Fiscalía en la condena a García Ortiz tiene que ver con el hecho de que los magistrados escogieran entre todas las interpretaciones posibles de los indicios, "la más desfavorable" para el entonces fiscal general. A ello se suma una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, a la intimidad y a la protección de datos relacionado con el registro de su despacho y la incautación de los dispositivos electrónicos de la fiscal jefe de Madrid.

"Giro sorpresivo"

Considera la Fiscalía que, además, se ha vulnerado el derecho a García Ortiz a conocer la acusación y defenderse de ella, pues la sentencia dio "un giro argumental sorpresivo y atribuye carácter delictivo autónomo" a la nota de prensa cuyo contenido se condena por delictivo, "lo que constituye una ruptura flagrante del marco objetivo del proceso y, con ello, una imputación novedosa de la que el acusado no ha podido ni tenía por qué defenderse".

Finalmente, se señala una vulneración del derecho a la legalidad penal por la interpretación del tipo penal de revelación de datos reservados como infracción formal de un deber de reserva, que se comete incluso si los datos afectados son de conocimiento público. Ello, a juicio de la Fiscalía, "desborda los límites semánticos del enunciado normativo del art. 417.1 del Código Penal y resulta contrario a toda la jurisprudencia antecedente del Tribunal Supremo, que es rectificada de forma sorpresiva e imprevisible".

"En efecto, no resulta constitucionalmente asumible que se considere constitutiva de delito la actuación de un servidor público que se limita a ejercer su derecho-deber a informar verazmente a la ciudadanía, sirviéndose para ello de datos que ya son de dominio público, frente a imputaciones delictivas falsas aparecidas en los medios de comunicación", señala textualmente al recurso, que agrega que se condenó a García Ortiz por "cumplir su deber estatutario de informar a la ciudadanía".

Expediente archivado

Por otra parte, Inspección Fiscal ha archivado el expediente gubernativo abierto el pasado 12 de febrero a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, al descartar que incumpliera su deber de abstención en relación con la investigación abierta al empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, en el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid por delitos fiscales y falsedad documental.

La representación de González Amador instó la apertura del expediente al entender que Rodríguez incumplió su deber de abstención por no haberlo hecho hasta el 30 de octubre de 2024, pese a que el 14 de mayo él se había querellado contra ella ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ese fue el origen del procedimiento que acabó en la condena del entonces fiscal general, Álvaro García Ortiz.

Para el archivo del expediente resulta determinante que Rodríguez no era la fiscal encargada de intervenir en esa querella, pues se encargó la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial. Fiscalía General sostiene que la mera dación de cuentas a su superior por parte del representante del ministerio público encargado "no implica responsabilidad profesional respecto al procedimiento". Añade que "la dependencia jerárquica que existe entre la fiscal jefa y el fiscal especialista no se ejerció en ningún momento en circunstancias que afectaran siquiera indirectamente a la plena libertad de actuación de este". Su abstención, en octubre del 24 fue "prudente" para "preservar la apariencia de imparcialidad de la institución, aunque esto no implica que en este caso concurriera una ineludible obligación de hacerlo", informa la Fiscalía en una nota.

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