En una sentencia
El Supremo establece que las subvenciones a comunidades de propietarios no pueden afectar al ingreso mínimo vital de los vecinos
La Sala de lo Social declara que las ayudas para arreglar una fachada son independientes de las que pueden recibir las personas que residen en el inmueble

Fachada del Tribunal Supremo. / Carlos Luján - Europa Press

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una beneficiaria del ingreso mínimo vital a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le suspendió la prestación por considerar que una subvención para arreglar la fachada que había recibido la comunidad de propietarios en la que residía debía ser computada como su propia renta, en proporción a la participación de su vivienda en la comunidad. Ello suponía que perdiera los 265 euros que recibía como ingreso mínimo vital desde junio del 2021.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo extiende a esta garantía prevista para personas en riesgo de pobreza o exclusión social el mismo criterio que ya había aplicado anteriormente en resoluciones de 2023 y 2024 al complemento de mínimos de las pensiones de jubilación. En el caso de los jubilados la Seguridad Social también retiraba el complemento que garantizaba a los jubilados cobrar la pensión mínima al computar como renta ayudas públicas recibidas por la comunidad de propietarios en la que residen para realizar obras en zonas comunes.
De 265 a 57 euros
En el caso con el que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado criterio, la mujer perdió "en noviembre de 2022, sin comunicación previa alguna", la cantidad que recibía; la Seguridad Social pasó a pagarle "únicamente la cantidad de 57 euros mensuales por el concepto de complemento de ayuda para la infancia", que se le había reconocido en febrero de ese mismo año.
La sentencia afirma que dichas prestaciones tienen por objeto paliar una situación de necesidad y la subvención recibida por la comunidad de propietarios está vinculada a un objetivo que no permite que el beneficiario la utilice para atender sus necesidades propias, lo que hace plenamente compatible las dos prestaciones sin quien perciba el ingreso mínimo vital pueda resultar perjudicada.
Dado que la mujer "se encontraba en situación de grave vulnerabilidad", con una menor de edad a "su cargo de la que ostenta la guarda y custodia, se intentó informar de la causa por la que se le había dejado de abonar el ingreso mínimo vital. En una de "las citas que obtuvo fue informada de que tenía una deuda con una Administración pública correspondiente a la anualidad de 2021, por superar el umbral económico establecido".
"La demandante indicó a la persona que la atendió que no se le había notificado ni comunicado nada al respecto, ni tampoco se había respetado su derecho a presentar las alegaciones que hubiera considerado oportunas". Ante ello procedió a presentar el 29 de diciembre de 2022 un escrito ante la propia Seguridad Social.
En marzo de 2023, el organismo le contestó que, "al efectuarse la actualización de la prestación el día 1 de enero del 2022 se comprueba que, tomando como referencia los ingresos del ejercicio 2021, los ingresos de la demandante" habían sido de 15.800 euros, ya que se había incluido "en el cómputo de rentas las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio por la cuantía que se integra en la base imponible del impuesto del IRPF, superando por ello el límite de rentas previsto para tener derecho" al impuesto mínimo vital.
La cantidad obedecía a que la comunidad de propietarios en la que reside "percibió una subvención aprobada por la Comunidad de Madrid para rehabilitación de fachada", y a la mujer le correspondía "el coeficiente de participación de su vivienda habitual (75%)", lo que suponía "una imputación de 12.108 euros, importe que aparece en sus datos fiscales del IRPF de dicho ejercicio como ganancia patrimonial no derivada de transmisiones de elementos patrimoniales".
El Juzgado de lo Social número 34 de Madrid le dio la razón en parte al declarar que la Seguridad Social debía haberle informado y darle la oportunidad de alegar lo oportuno. La mujer recurrió con el argumento de que "los ingresos computados eran meramente teóricos y no estaban a disposición de la beneficiaria, por lo que la interpretación realizada de la norma reguladora era contraria a la finalidad de la prestación tal y como está configurada la situación de necesidad que pretende cubrir, finalidad que debe guiar la interpretación de la misma conforme a las normas constitucionales e internacionales que invoca".
En julio de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a la Seguridad Social en una sentencia ahora revocada por el alto tribunal, que marca doctrina sobre el criterio que debe la Seguridad Social y, en caso de que la desoiga, los tribunales.
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