Tribunal Supremo
Rechazada una querella de Vox contra Sánchez por supuestamente haber avisado a Ábalos de que se investigaba a Koldo
El Supremo insiste en su jurisprudencia y declara que la redacción de la denuncia no incluye la comisión de delito alguno y que la noticia no cuenta con datos que acrediten lo afirmado

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. / A. Pérez Meca - Europa Press

El Tribunal Supremo ha rechazado una querella interpuesta por Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la que le atribuía delitos de revelación de secretos, obstrucción a la justicia y encubrimiento basándose en una noticia en la que se contaba que habría mantenido una reunión con el exministro José Luis Ábalos en la Moncloa, en la que le habría desvelado que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil estaba investigando al que había sido su asesor, Koldo García, cuando la investigación tenía carácter reservado.
La Sala Segunda considera que los hechos recogidos en la querella no son constitutivos de ilícito penal alguno, por lo que acuerda su inadmisión y el archivo de las actuaciones. "La narración del relato fáctico de la querella, tal y como viene redactada, no es susceptible de ser subsumida en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente, pues carece de justificación la apertura de un proceso penal para comprobar un relato que, de ser acreditado, en ningún modo sería constitutivo de infracción penal", afirma el auto.
E insiste en su doctrina consistente en que “la sola publicación en un medio de comunicación" de que Pedro Sánchez "observó un determinado comportamiento no puede justificar por sí sola la apertura de un procedimiento penal contra él". Entre otros motivos porque, "aunque la noticia se basa en la declaración de un entrevistado, su relato no está acompañado de ningún dato objetivo que ampare mínimamente la veracidad de lo afirmado en sede periodística, ni se respalda con indicios o principios de acreditación que le presten apoyo, privando de consistencia a la imputación e impidiendo que la querella pueda ser admitida sin quebrar la proscripción de investigaciones prospectivas al que se ha hecho anterior referencia”.
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