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Auto

El Supremo abre juicio al fiscal general por revelación de secretos de González Amador y le impone una fianza de 150.000 euros

El juez Hurtado rechaza suspender de funciones a García Ortiz, como le pedían las acusaciones populares, y remite su decisión a la Inspección de Fiscalía General ante el vacío legal existente

El rey junto al fiscal general, Álvaro García Ortiz. | Efe MADRID (ESPAÑA), 05/09/2025.- El rey Felipe VI pasa junto al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz (d), a su llegada este viernes al Tribunal Supremo para presidir el tradicional acto de apertura del año judicial. EFE/ Chema Moya POOL

El rey junto al fiscal general, Álvaro García Ortiz. | Efe MADRID (ESPAÑA), 05/09/2025.- El rey Felipe VI pasa junto al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz (d), a su llegada este viernes al Tribunal Supremo para presidir el tradicional acto de apertura del año judicial. EFE/ Chema Moya POOL / Chema Moya / EFE

Madrid

Como se esperaba desde que la Sala Segunda del Tribunal Supremo respaldó el auto en el que proponía juzgar al fiscal general, el magistrado Ángel Hurtado ha abierto juicio oral a Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de secretos por considerar que existen indicios de que fue él quien facilitó a un medio de comunicación el contenido confidencial de un correo electrónico que el abogado de Alberto González Amador -novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso- había enviado al fiscal del caso seguido contra el empresario, en el que este admitía haber cometido dos delitos fiscales para evitar el juicio.

El instructor, que en su resolución rechaza suspender de funciones a García Ortiz, como le pidió la acusación popular que ejerce la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (Apif), procede a abrir juicio oral y tiene por dirigida la acusación contra Álvaro García Ortiz, por, "indiciariamente, haber revelado, en su condición de fiscal general del Estado, secretos de los que pudo haber tenido conocimiento por razón de su cargo, como presumible autor de un delito previsto y penado en el artículo 417 del Código Penal".

El auto impone a García Ortiz una fianza de 150.000 euros para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias por las que podría resultar condenado, con el apercibimiento de que, si no la presta en el plazo de cinco días, se le embargarán bienes para asegurar dicha cantidad. Se trata de justo la mitad de la cifra solicitada en su escrito de acusación por el novio de Ayuso, que pide cuatro años de prisión para el fiscal general. Apif, que solicita la pena más alta -seis años de cárcel-, fue también la que reclamó la suspensión de funciones que Hurtado rechaza aplicar. En su lugar el magistrado remite su decisión a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado para que, en su caso, resuelva lo que proceda y le informe de la decisión adoptada, lo que abre la puerta a que el ministerio público deba debatir en su seno esta posibilidad.

El auto, de 29 páginas, concede un plazo de 10 días al abogado del fiscal general para que presente su escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas. Hurtado asume las correcciones que le hizo la Sala de Apelación cuando estimó parcialmente los recursos presentados contra su auto de pase a procedimiento abreviado y exoneró a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. Considera que, aun así, la resolución de la Sala de Apelación ratificó "la solidez indiciaria acumulada" contra García Ortiz "durante la investigación de los hechos".

Explica que el correo del abogado de González Amador de 2 de febrero de 2024 contenía “información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la fiscalía, que han de presidir este tipo de conversaciones [...], que llevan aparejado un deber de discreción, por razón del cual no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación”. El instructor se refiere así al correo en el empresario asumía la comisión de dos delitos fiscales para evitar ser juzgado por ellos.

Su filtración, según Hurtado, “pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta, si ponemos la mira en el cometido y función constitucional que le viene encomendada al ministerio fiscal, sujeto en esa función a principios como el de legalidad e imparcialidad, que pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado”, porque dio pie a que se le considera un "defraudador confeso".

De ahí que entienda que el "destrozo" que González Amador dijo haber sufrido, también en el plano económico, "merece una compensación en metálico, por más que se pretenda justificar que el contenido de ese mensaje se filtra a los medios en el derecho a comunicar una información veraz, y considerar que con ello se daba respuesta a una información falsa".

Ángel Hurtado, magistrado del Tribunal Supremo

Ángel Hurtado, magistrado del Tribunal Supremo / EFE

Añade que todo ello fue asumido por García Ortiz, desde el momento que, “a una información confidencial de la que tuvo conocimiento por razón de su cargo como fiscal, le dio una publicidad que no debió alcanzar, como alcanzó, al salir del ámbito de reserva para el que fue concebida”. En una valoración provisional, y sin perjuicio de las calificaciones hechas por las acusaciones, el magistrado considera que podría ser constitutivos de un delito de revelación de secretos del artículo 417, tanto en su apartado 1 como 2.

Precisa que ello "no quiere decir que se acuerde, expresamente, el sobreseimiento" de otros delitos, como prevaricación administrativa, descubrimiento y revelación de secretos o infidelidad en la custodia de documentos públicos, como también califican estos hechos algunas de las acusaciones populares, lo que significa que podrán plantearse en el juicio.

Escasa relevancia

Argumenta que la actuación del fiscal general obedeció a "una cuestión de tan escasa relevancia como de quién había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo en un pacto de conformidad penal", dado que 'El Mundo' afirmaba que partía de la propia fiscalía cuando, como todas, procedía de la defensa. Pese a ello García Ortiz, según la resolución, entró "en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales, principalmente a través de WhatsApp, para preparar una respuesta, y dejar bien claro que, a juicio del investigado, la fiscalía no había ofrecido ningún pacto".

La resolución señala que "paralelamente" al comunicado que difundió la Fiscalía de Madrid, en el que se contaba que González Amador había admitido dos delitos fiscales, "desde Fiscalía General del Estado se envió copia" del correo a Pilar Sánchez Acera, jefa de Gabinete del del presidente del Gobierno, "quien hizo uso de él, dando instrucciones a Juan Lobato, [entonces] portavoz del grupo parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, para que lo exhibiese en su intervención" de ese mismo día contra Ayuso.

Vacío legal

En cuanto a la suspensión cautelar de funciones, el magistrado señala que existe una regulación para acordar la suspensión de cualquier miembro de la carrera fiscal por vía administrativa, que no contempla la del fiscal general del Estado. “Hay, pues, un vacío legal sobre este particular, vacío que no debe servir para dar el salto de sacar la suspensión del único procedimiento contemplado para cualquier miembro, que se ha de sustanciar por su propio régimen jurídico, y derivarlo funcionalmente a la competencia para decidir sobre ello al juez de Instrucción, cuando esa vía administrativa es la adecuada", explica.

La resolución completa que si "no ha de ser el propio fiscal general del Estado el que resuelva sobre su propia suspensión, por estar siendo investigado en la presente causa, debieran articularse los mecanismos para que se encargue de hacerlo quien le sustituya, si esta alternativa se considerase viable " al entenderse que "hay alguna forma de cubrir tal vacío legal”.

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