El hermano de Sánchez, a juicio
La jueza de Badajoz procesa al hermano de Sánchez: "Usó su influencia para obtener un beneficio propio"
La jueza Beatriz Biedma ve motivos para sentarle en el banquillo y también ve indicios de prevaricación administrativa y tráfico de influencias en el presidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo, el ex asesor de Moncloa Luis Carrero y otras ocho personas
Destaca que aunque Pedro Sánchez aún no era presidente del Gobierno cuando se adjudicó la plaza, sí había sido ya secretario general del PSOE

David Sánchez. / Santi García
La jueza de Badajoz Beatriz Biedma ha concluido su instrucción sobre la contratación en la Diputación de Badajoz de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno. En un auto de 71 folios al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO acuerda su procesamiento por los delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias.
En la resolución, que acerca al banquillo a un total de once personas, la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de la capital pacense también encuentra indicios para llevar a juicio, por los mismos delitos, al presidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo, al que fuera ex asesor de Moncloa Luis Carrero y otras ocho personas, trabajadoras en la administración provincial.
La investigación se ha centrado en la designación de Sánchez como jefe de la Oficina de Artes Escénicas de la Diputación de Badajoz tras conseguir el puesto de coordinación de conservatorios de música, si bien en la última fase de las investigaciones la jueza también ha indagado en la contratación de Carrero, quien desde 2023 ocupa también una plaza en la Diputación Provincial como coordinador de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas. La magistrada concluye que su fichaje ha podido servir para dar cobertura de legalidad a la "satisfacción" de las "preferencias personales" de David Sánchez una vez llegó a un puesto que habría sido creado expresamente para él en el órgano provincial.
Reacción del Gobierno
Como ha sido la tónica habitual desde el inicio de este caso, el Gobierno defiende que no hay ninguna irregularidad. El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, afirmó que se muestra "absolutamente convencido de que esto va a quedar en nada". "Todo esto surge y parte, como siempre, de una denuncia de una organización ultraderechista y estoy absolutamente convencido de que va a quedar en nada porque no hay nada", después de conocerse la decisión de la jueza. Y ahondó en la idea de que este caso responde al "modus operandi habitual" donde "una organización ultraderechista presenta una denuncia falsa para perseguir al entorno del presidente del Gobierno."
Sin embargo, y a lo largo de su resolución, la instructora incide en que el hermano habría utilizado influencia en la Diputación de Badajoz para obtener un beneficio propio, "en primer lugar, al obtener que se adaptaran las condiciones de su puesto a sus referencias personales , como el no tener que acudir diariamente a un despacho y el dedicarse a la Ópera, y , en segundo lugar, al conseguir que la persona que extraoficialmente ya le ayudaba activamente en el proyecto Ópera Joven -el exasesor en Moncloa Carrero- (...) y pasara a auxiliarle directamente trabajando con él en su mismo despacho.
Sobre este último el auto dice expresamente que "consiguió acceder a un puesto creado con la finalidad de serle adjudicado de forma directa mediante la forma de provisión de comisión de servicios". Este tipo de plazas, según explica la jueza, tienen carácter provisional y una duración máxima de dos años, pero en el caso de Carrero "no es que el puesto quedara vacante, sino que fue creado y no se inició el correspondiente procedimiento para su forma de provisión mediante. Tampoco motivó la Diputación la "urgente e inaplazable necesidad" para dotarlo a lo que Biedma añade que "no debe utilizarse la comisión de servicios para reclutar a quien goza del favor de determinadas personas".
La resolución se detiene en los presuntos delitos de prevaricación y tráfico de influencias que se atribuyen indiciariamente a los procesados, y sobre el primero se dice que desde el órgano provincial "se permitió que accediesen a los puestos de trabajo personas cuya elección no era el resultado de un proceso selectivo justo y trasparente, llevado a cabo sin cumplir los requisitos constitucionales". Crear una plaza "pensando en un candidato en concreto" constituye prevaricación, incide la jueza.
Sánchez había sido secretario general
De esta forma, además, "se omitió la necesidad de dar satisfacción a una demanda de la sociedad, que lógicamente quiere que quien va a estar a su servicio sea el mejor en las funciones que se le reclaman, con independencia de su parentesco o amistad con otra persona". En cuanto a la responsabilidad de Gallardo, la jueza parte de la base de que "el carácter jerárquico y concentrado de las Entidades Locales, entre ellas y especialmente de las Diputaciones, hace inimaginable que los cargos inferiores tomen decisiones importantes sin el conocimiento de su superior".
Así, destaca la declaración de los directores de conservatorios en el sentido de que "era de conocimiento generalizado que el puesto estaba destinado al hermanísimo" - – alias referido a su relación de parentesco con Pedro Sánchez Pérez- Castejón- , por lo que "no es verosímil que dicho hecho no fuera conocido por el Presidente de la Diputación, Directores y Diputados de Cultura y resto de investigados, pues aunque el señor Pedro Sánchez no era presidente del Gobierno cuando se creó el puesto, sí que había sido secretario general del Partido Socialista Español entre el 2014 y el 2016 y volvió a serlo en mayo de 2017, siendo nombrado Presidente del Gobierno en junio de 2018".
Descarta fraude a Hacienda
La jueza descarta la existencia de delitos contra la Hacienda Pública y de enriquecimiento ilícito por los que también fue inicialmente investigado David Sánchez. En su resolución, explica que el informe de Hacienda ratificado por los inspectores en sede judicial -tras haberse presentado sin el membrete oficial y sin firmas- concluyó que el músico es residente fiscal en Portugal, y que dicha circunstancia no es incompatible con la condición de empleado público de la administración española.
Añadía Hacienda que sus ingresos están regulados por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y no por el IRPF. "Y lo que es más importante, que aun en el caso de que hubiese sido residente en España, del diferencial de ingresos que resultaría si fuese residente, respecto de los datos declarados como no residente, no se deduciría a existencia de un delito", dice ahora la jueza, porque el supuesto fraude no llegaría a los 120.000 euros anuales.
Con respecto a un enriquecimiento ilícito, el auto subraya que el único incremento en el patrimonio de Sánchez superior a 250.000 euros se encuentra justificado por una donación a su favor por parte de su padre, donación declarada a Hacienda y cuyo pago del correspondiente impuesto también consta. Sobre este punto Biedma también señala que ya se explicó por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en el correspondiente atestado que dicho aumento provenía de un error de cálculo, donde se confundió el número de acciones con el valor en euros de las- mismas, "dato que fue confirmado por la información aportada por la correspondiente
entidad bancaria".
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