TRIBUNALES

El Supremo avala la actuación de García Ortiz en su disputa contra el fiscal que fue apartado del caso Villarejo

Los magistrados recuerdan al fiscal Ignacio Stampa que si considera que hubo alguna ilegalidad en su salida de Anticorrupción deberá iniciar otro pleito, porque ellos solo han analizado si ha tenido acceso a la información a la que tiene derecho

Archivo - El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz

Archivo - El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz / Juan Moreno - Europa Press - Archivo

Tono Calleja Flórez

Tono Calleja Flórez

El Tribunal Supremo ha avalado la actuación del actual fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y de su predecesora, Dolores Delgado, en relación a la disputa que inició contra ellos el fiscal Ignacio Stampa, quien les acusó de "desviación de poder" por impedirle el acceso a las actas del Consejo Fiscal en el que se decidió que no continuara destinado en la Fiscalía Anticorrupción, según especifica una sentencia de 16 de diciembre, a la que ha tenido acceso esta redacción. La decisión de apartarle de Anticorrupción tuvo como consecuencia que no pudiera seguir investigando junto a su compañero Miguel Serrano el caso Tándem o Villarejo.

"En lo que concierne a este pleito lo relevante es que se satisfizo su derecho a saber: supo que se alteró el orden del día, que ese vocal nato [Luis Navajas] no intervino y se ausentó para no intervenir en el punto que a él le afectaba y, en fin, sabe que en el acta no consta razón alguna", destacan los magistrados. 

En la resolución, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal advierte de que solo ha analizado "si se le ha dado la información a la que tiene derecho como interesado". En este sentido, reitera que Stampa "ha conocido lo que consta en el acta del Pleno y, en especial, la actuación de dos vocales natos", en alusión al entonces fiscal jefe Inspector, Fausto Cartagena; y al ex teniente fiscal del Tribunal Supremo Luis Navajas: "El acta es elocuente en cuanto a qué vocales componían el Pleno y los términos de sus intervenciones, luego el demandante conoce cuál fue la composición del Pleno y qué se deliberó", destaca la sentencia, cuyo ponente es el magistrado José Luis Requero Ibáñez.

En otro pleito

Sin embargo, la Sala advierte de que en esta resolución "no enjuicia que no se nombrase al demandante, en propiedad, fiscal de la Fiscalía Anticorrupción, con base en una irregularidad que implicaría la indebida formación de la voluntad del Consejo Fiscal como órgano colegiado atendiendo a la conducta de Luis Navajas, más las maniobras que relata con el objetivo, a su juicio, de perjudicarle". Y que frente a esa solución Stampa podrá "reaccionar administrativa o judicialmente, pero no es lo litigioso".

Así, prosigue la resolución, el que fuera fiscal del caso Villarejo fue informado de que los vocales del Consejo Fiscal "no tuvieron noticia del archivo de las diligencias de investigación" que se le habían abierto. "Respecto de esto último, si en ello hay alguna ilegalidad por entender el fiscal jefe Inspector que era cuestión reservada, es algo que deberá hacerlo valer en otro pleito, no en este, ceñido, insistimos, a juzgar si se le dio información sobre los extremos que interesó".

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, junto a Dolores Delgado, fiscal de Memoria Democrática

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, junto a Dolores Delgado, fiscal de Memoria Democrática / Alejandro Martínez Vélez

La sentencia explica que los vocales del Consejo Fiscal no fueron informados de que la investigación contra Stampa se había archivado porque eran "actuaciones reservadas no disponibles para los vocales, como le dijo en una respuesta de 22 de marzo de 2021 el entonces fiscal jefe de la Inspección", y que "por eso no hay constancia en el acta".

Decisión sobrepasada

Las fuentes consultadas restan importancia a esta decisión del Supremo, que consideran sobrepasada, porque el fiscal Stampa ya obtuvo la información que requería, en concreto que le comunicaran las razones por las que el entonces fiscal jefe del Tribunal Supremo, Luis Navajas, no participó en la votación clave en el Consejo Fiscal sin dar ninguna explicación.

Su presencia era relevante para este fiscal pues Navajas había anunciado su intención de votar a favor de Stampa, que finalmente no contó con el apoyo de ningún vocal. En declaraciones realizadas a La Razón, Stampa aseguró que el propio Navajas le informó de que el entonces fiscal jefe de la Inspección, Fausto Cartagena, "le pidió que no estuviera en la votación”. En otras declaraciones Navajas reconoció que habría votado a Stampa, y que en cuanto a su ausencia en la votación no recordaba "si fue a motu proprio o si algún compañero" se lo había aconsejado.

La fiscal general, Dolores Delgado, acabó apartando a Stampa de la Fiscalía Anticorrupción, y justificó esta actuación porque este no había obtenido ningún apoyo del Consejo Fiscal, tampoco el anunciado de Navajas.

En cuando al sentido de esta sentencia del Supremo, Stampa llegó incluso a asegurar en uno de sus escritos que tras obtener información adicional de la fiscal jefa Inspectora, María Antonia Sanz Gaite, había logrado "una satisfacción del objeto después de interpuesta la demanda".

Demanda desestimada

Sin embargo, el Supremo no está de acuerdo con esta interpretación, y sostiene que la ampliación de información de Sanz Gaite "no implica que la Administración reconozca tardíamente sus pretensiones: se aporta por la demandada para dar más certeza probatoria a lo que ya consta en el expediente y que con reiteración se le vino respondiendo a cada una de sus solicitudes, todo lo cual lleva, más bien, a la desestimación de la demanda".

En este sentido, la Sala lamenta que el que fuera fiscal del caso Villarejo "sigue insistiendo y confundiendo el derecho a que se le entregue el acta íntegra con el pretendido derecho a que el acta contenga lo que, a su juicio, debería contener. Es más, asume que el acta no contiene sino lo que se le ha trasladado para seguidamente apuntar lo que debió contener".

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