Investigación a la mujer del presidente
El TSJ de Madrid también inadmite la querella de Begoña Gómez contra el juez que la investiga
El tribunal superior madrileño ya rechazó las querellas que presentaron el propio Sánchez y un periodista contra el juez que investiga un posible tráfico de influencias cometido por Begoña Gómez
No aprecia el "torticero alejamiento de la norma" que alega la esposa del presidente del Gobierno

Vox propone que Sánchez, su mujer y Calviño comparezcan en la investigación sobre Gómez
La justicia tampoco abrirá causa contra el juez Juan Carlos Peinado a instancias de la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, a la que el titular del Juzgado de Instrucción número 41 investiga por supuestos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la querella que Gómez presentó contra él por prevaricación y revelación de secretos, al no apreciar el "torticero alejamiento de la norma" que alega la esposa del presidente del Gobierno y tampoco indicios de revelación de información a las acusaciones populares cuando la causa se encontraba bajo secreto de sumario.
Con esta decisión, el tribunal superior madrileño termina de tumbar todas las acciones penales instadas contra el juez que investiga a la mujer de Pedro Sánchez, después de que también se inadmitieran de plano las instadas por el propio jefe del Ejecutivo - a través de la Abogacía del Estado- y la del periodista Max Pradera, que acusaba a Peinado de revelación de secretos. Lo hace a instancias de la Fiscalía, que informó en contra de esta querella por no darse "los presupuestos legales exigidos para su admisión a trámite”.
En su querella, Gómez señalaba que Peinado podría haber prevaricado al haber adoptado contra ellas decisiones "arbitrarias y manifiestamente injustas" y "ha forzado" las normas al señalar en uno de sus autos que se la investigaba por toda su actividad desde que su marido es presidente del Gobierno. En su resolución, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, los magistrados señalan que "no se produce un apartamiento de la interpretación lógica del ordenamiento que sea de tal entidad que permita concluir que la aplicación del derecho y la resolución misma sean arbitrarios".
A juicio del tribunal superior, la defensa de Gómez alude a resoluciones del juez Peinado que le parecen injustas, si bien alguna s de ellas han sido confirmadas por la Audiencia Provincial de Madrid y otras revocadas, por lo que consideran que "el procedimiento se ha reconducido en términos no lesivos" para sus derechos. Agrega que "lo estrambótico o rocambolesco de una decisión a los ojos de la parte no ha de suponer necesariamente su ilegalidad".
Frente a los argumentos que señalan que las decisiones de Peinado se dictaron con el propósito de perjudicar a Gómez ante la opinión pública, el Tribunal Superior de Madrid responde que esa idea "es en realidad una suposición, una opinión de la querellante" que no permite a la Sala considerar las citadas resoluciones como arbitrarias y prevaricadoras.
Interrogatorio a Sánchez
La resolución también alude al interrogatorio al presidente Sánchez en calidad del testigo para el que el juez de instrucción número 41 de Madrid se trasladó a Moncloa, y en este punto la Sala se remite a lo que ya dijo la semana pasada al acordar la inadmisión de la querella del presidente. Añade en esta nueva resolución que, en relación con la prerrogativa del jefe del Ejecutivo de declarar por escrito, la ley la vincula a que el interrogatorio tenga por objeto cuestiones relativas al ejercicio del cargo, un punto que desconocen "puesto que no tuvo finalmente lugar al acogerse el testigo a su derecho a no declarar respecto de su esposa".
En cuanto a la decisión de la Audiencia de Madrid de avalar la investigación y rechazar su archivo, el Tribunal Superior reconoce que este órgano tuvo que precisar el objeto del procedimiento "ante la aparente confusión generada por las sucesivas actuaciones procesales" de Peinado, lo cierto es que el derecho de Begoña Gómez ha quedado "salvaguardado", sin que pueda considerarse que las imprecisiones del juez instructor de la causa contra ella integre un flagrante apartamiento de la norma.
Además, recuerdan a la defensa de Gómez que el sistema de recursos le ha servido, al menos en parte, delimitando el objeto del procedimiento --la Audiencia dejó fuera de la acción de Peinado todo lo relativo al rescate de Air Europa--. Y lo ha hecho, además "de una forma adecuada para reconducir el procedimiento al cauce que se considera debido", sin merma tampoco en este punto de los derechos de la esposa del presidente del Gobierno.
En cuanto al delito de revelación del secreto, por el carácter parcial de la medida acordada al inicio de la investigación, el tribunal superior considera que Peinado actuó "en consideración a lo que estimó una mejor tutela de los derechos de las partes en el procedimiento", pese a apuntar que las motivaciones se argumentaron de forma sucinta. La información que pudo difundirse, en todo caso, "se refirió a la existencia e hitos generales del procedimiento, pero no a su contenido y no puso en riesgo la investigación ni causó perjuicio procesal para las partes.
Fuente: El Periódico de España
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