Audiencia Nacional
En libertad con cautelares el imputado por el envío de seis cartas con explosivos
El juez Calama le impone comparecencias semanales en el juzgado y prohibición de salir del país
Ángeles Vázquez
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado la libertad con medidas cautelares del jubilado de Miranda de Ebro Pompeyo González, detenido el pasado 25 de enero como presunto autor del envío de seis cartas con explosivos al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a la ministra de Defensa, Margarita Robles, a la embajada de Ucrania en Madrid, a las instalaciones de la empresa zaragozana Instalaza, a la embajada de Estados Unidos en la capital y al centro de satélites Base Aérea de Torrejón.
En su auto, el magistrado le impone como medidas cautelares la obligación de comparecer semanalmente en el juzgado más próximo a su domicilio, la prohibición de salida del territorio, la retirada del pasaporte, así como la obligación de fijar un domicilio y un número de teléfono donde puede ser localizado.
Siguiendo el criterio de la Fiscalía, el juez Calama entiende que procede dejarle en libertad sin fianza por cuanto no existe riesgo de destrucción de prueba, toda vez que ya se han efectuado las diligencias de instrucción más relevantes para la obtención de los indicios de criminalidad sustanciales para esclarecer el remitente de las cartas y apuntan hacia Pompeyo González con el objetivo de acabar con el apoyo a Ucrania en la guerra que mantiene con Rusia.
Sin antecedentes
Además, explica en instructor, el investigado no tiene antecedentes penales previos a los hechos que se instruyen en el juzgado, no existen indicios que apunten a una posible reiteración delictiva y tiene domicilio conocido y arraigo en la localidad burgalesa de Miranda de Ebro.
También tiene en cuenta el juez su avanzada edad (74 años) y que se encuentra en prisión provisional desde el pasado 27 de enero y que pueden adoptarse otras medidas cautelares de menor relevancia que la prisión provisional como las comparecencias ante el juzgado, así como la retirada de pasaporte y la prohibición de salida de España.
En su resolución, que puede ser recurrida ante el propio juez en reforma o en apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el juez advierte de que el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas podría dar lugar a la adopción de otras más graves, como el reingreso en prisión.
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