Tribunales

Eroski deberá indemnizar a Cifuentes con 30.000 euros por no custodiar el vídeo del robo de cremas

La Audiencia de Madrid estima parcialmente el recurso contra una primera sentencia que rechazó su demanda, al apreciar vulneración de su derecho a la intimidad

La expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes.

La expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes. / EFE

Cristina Gallardo

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes al estimar parcialmente el recurso contra una primera sentencia que rechazó su demanda contra Eroski, que deberá indemnizarla con 30.000 euros por vulnerar su derecho a la intimidad personal. La justicia considera que la cadena de supermercados no adoptó las medidas de seguridad suficientes en relación con el vídeo difundido en 2018 en el que se vinculaba a la dirigente popular con la sustracción de cremas antiarrugas en uno de sus establecimientos.

La sentencia estima parcialmente el recurso de la exdirigente del PP contra una decisión anterior del Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid, que inicialmente absolvió a la cadena de supermercados.

Según la resolución judicial, Eroski incumplió sus obligaciones de custodia y conservación de la grabación efectuada, contribuyendo así a la difusión pública de unas imágenes que vulneraron los derechos fundamentales de Cifuentes. Las medidas de seguridad a que venía obligada la empresa, razona la sentencia, "no se adoptaron o fueron claramente insuficientes", lo que le hace responsable de la vulneración del derecho.

La difusión de este vídeo y la afectación que tuvo en la imagen pública de Cifuentes --ya muy tocada por el 'caso máster' sobre la cuestionada obtención de un título en la Universidad Juan Carlos I-- fue el episodio que motivó en último término que la dirigente popular abandonara la Presidencia de la Comunidad de Madrid. La resolución aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La ley que regula utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, en su artículo 8, señala que las grabaciones deben ser destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.

La grabación se produjo el 4 de mayo de 2011, pero las imágenes no fueron difundidas por los medios de comunicación hasta abril de 2018, por lo que en su demanda la defensa de Cifuentes apuntaba que, de haberse cumplido con la normativa vigente de protección de datos, los hechos no deberían haberse conocido por el público. Solicitaba una indemnización de 450.000 euros.

La Fiscalía se opuso a las pretensiones de la exdirigente madrileña, alegando que no se ha acreditado la intervención de la empresa en la intromisión de derechos de Cifuentes y defendiendo que la captación de las imágenes en las que se veía a la presidenta ser advertida por el personal de seguridad, que le obligó a abrir el bolso donde llevaba las cremas, fue lícita. Tampoco consideró que Cifuentes hubiera aportado prueba de que la empresa no destruyó las imágenes en el plazo de 30 días que da la ley.

La empresa, por su parte, rechazaba haber tenido participación en la difusión del vídeo, que fue adelantado por Okdiario, que fue grabado en un establecimiento abierto al público y constituía prueba de un hecho ilícito -la sustracción de las cremas--. En una primera instancia, la justicia acogió estas alegaciones al no considerar acreditada la participación de la cadena de supermercados en la difusión de las imágenes siete años más tarde, ante la ausencia de prueba al respecto.

Custodia de las imágenes

Esta decisión fue recurrida por Cifuentes en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, donde argumentó que su discrepancia no se refiere a los hechos alegados por las diferentes partes, sino a la gravedad del daño a sus derechos fundamentales producido por la difusión del vídeo, de lo que responsabiliza a Eroski. Es decir, que el Juzgado de Primera Instancia no debió valorar si la cadena de supermercados había difundido o no las imágenes, sino su responsabilidad en hacerlo posible al no custodiar las imágenes conforme a la normativa vigente.

Por su parte, los magistrados Juan Vicente Gutiérrez, Rafael de los Reyes y Ramón Fernando Rodríguez, que integran la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, dan la razón a Cifuentes al estimar que, pese a que la grabación fue legítma, "el responsable de la misma debe cumplir una serie de obligaciones" que garantice la protección de datos, de manera que al no cumplirse las mismas se debe declarar que la difusión de las imágenes afectaron a los derechos fundamentales de la demandante.

Contrariamente a lo defendido por la Fiscalía, la resolución añade que no es la demandante la que debe acreditar que las imágenes no se custodiaron en la forma exigida legalmente, que se destruyeron o no en el plazo de 30 días o si se entregaron a terceros. Por el contrario, es Eroski el que debe acreditar que adoptó las medidas exigidas por la ley respecto de la grabación.