Respuesta al Supremo
Junqueras pide al Supremo que declare que no tuvo responsabilidad penal
El presidente de ERC sostienen que la sedición se ha derogado y no es sustituible por ningún otro delito y la malversación sería la más leve
Ángeles Vázquez
Mientras que los líderes de Junts condenados por el Tribunal Supremo por su responsabilidad en el 'procés' han rehusado presentar alegaciones a la revisión de la sentencia tras la reforma del Código Penal, los de ERC, con su presidente, Oriol Junqueras, a la cabeza, han remitido cada uno un escrito al alto tribunal en los que solicitan que se declare la inexistencia de responsabilidad penal por los hechos por los que fueron condenados, lo que supondría dar por zanjada la inhabilitación que aún cumplen.
Junqueras, Raül Romeva y Carme Forcadell a lo largo de 17 páginas cada uno y Dolors Bassa, en ocho, coinciden con el instructor del 'procés', Pablo Llarena, en que la sedición no puede enmarcarse en el delito de desórdenes agravados, por su distinta naturaleza y la discrepancia entre su enunciado y lo declarado probado por el Supremo. No obstante, discrepan del criterio el magistrado en el de malversación, con el argumento de que "un referéndum público" no es equiparable a corrupción política.
Solo consideran que se podría considerar que cometieron el nuevo delito recuperado del Código Penal franquista previsto con penas de hasta cuatro años de cárcel, pero tampoco, porque como la sentencia impuso este delito en concurso medial para cometer la sedición y esta ya no existe, tampoco se habría producido la apropiación. De ahí que el tribunal debería declarar que no incurrieron en responsabilidad penal alguna por el otoño de 2017.
El de Junqueras, condenado en su día a 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación, declara que "los hechos probados que en su día fueron subsumidos en el delito de sedición no pueden hallar encaje típico en ningún otro delito y concretamente no pueden ser objeto de sanción de conformidad con el delito de desórdenes públicos, por distintas razones que tienen que ver con el diferente bien jurídico tutelado, con la divergente estructura típica y con la imposibilidad de resucitar calificaciones alternativas atendida la concreta descripción fáctica relativa a las finalidades perseguidas por el autor, medios comisivos y modalidades de autoría".
Sostiene que "la derogación del delito de sedición (artículos 544 a 549 del Código Penal) es el producto de un consenso político mayoritario plasmado en una reforma legislativa que propugna la superación de figuras penales atávicas cuya compatibilidad con el contexto social actual se rechaza." Con esa voluntad explícita del legislador se "opta por eliminar unos tipos penales que en demasiadas ocasiones (seguramente por su falta de taxatividad y vaguedad) engloban acciones de ejercicio de derechos fundamentales, de tal forma que nos sitúan en un escenario de riesgo de disuasión de su legítimo ejercicio".
Administración desleal
Y en cuanto a la malversación, el escrito argumenta que "no hay duda alguna de que la condena dictada en el presente procedimiento lo fue por actuaciones de administración desleal y no por acciones de apropiación indebida", una distinción recuperada por el legislador con la reforma, sostiene, para volver a la situación anterior a la realizada en 2015.
"La sentencia recuerda que el delito de malversación de caudales públicos, sujeto a una importante reforma en 2015, sanciona ahora, no solo la conducta de apoderamiento o sustracción, sino la administración desleal de fondos públicos (página 287 de la sentencia). Si la sentencia utiliza la partícula 'no solo' es precisamente para argumentar que los hechos probados integran un delito de malversación al encajar en esa 'nueva modalidad' que introdujo la reforma de 2015. Mi mandante, con los demás condenados por dicho delito, habría ejecutado esa desleal administración que implicaba su aplicación [de los fondos públicos] a un referéndum proscrito por el Tribunal Constitucional", explica el escrito.
En su opinión, "la conducta sancionada en su día describía una situación de aplicación de fondos públicos a fines prohibidos por el Tribunal Constitucional y en modo alguno incluía actuaciones de apoderamiento, sustracción o apropiación del patrimonio público", por lo que es imposible encajarla en el nuevo artículo con el que se castiga la malversación sostienen las defensas de la forma más agravada, como hace Llarena con el expresidente Carles Puigdemont y el resto de huidos.
Y, añaden, en ningún momento se hablaba de ánimo de lucro, por lo que, aunque Llarena dijera en su auto que es mucho más que meterse el dinero al bolsillo, para los abogados de los condenados de ERC "no es predicable de actuaciones de desvío o de desleal administración como las que se declararon probadas en la sentencia".
De ahí que sostengann que solo puede aplicárseles el delito recuperado con la reforma del último Código Penal del Franquismo y derogado en 1995 por entender que su castigo era desproporcionado. "No existe duda alguna en la interpretación del nuevo artículo 433 del Código Penal, pues es una conducta prevista precisamente para responder de forma concreta a ese desvío presupuestario o gastos de difícil justificación, frente a las modalidades de apropiación de fondos o el uso temporal de bienes públicos", afirma el escrito, que añade que "específicamente se refiere a la 'aplicación pública' del patrimonio, que no a la aplicación a 'funciones públicas'”. El problema es que si el Supremo lo hubiera visto así al dictar su sentencia les habría absuelto.
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