Tribunales

El Supremo fija para febrero la revisión de las 34 absoluciones en la causa que dio origen al caso Brugal

La Sala Segunda vuelve a señalar la deliberación del recurso que presentó Anticorrupción donde pide que se anule la sentencia dictada en el proceso por las irregularidades en la adjudicación de las basuras de Orihuela y que otro tribunal vuelva a juzgarlo

Los 34 acusados de la pieza de Brugal sobre las basuras de Orihuela durante la última jornada del juicio celebrada el 19 de diciembre de 2019.

Los 34 acusados de la pieza de Brugal sobre las basuras de Orihuela durante la última jornada del juicio celebrada el 19 de diciembre de 2019. / EFE

Mercedes Gallego

El Tribunal Supremo ha vuelto a poner fecha para deliberar y fallar el recurso interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción contra la sentencia que absolvió a los 34 acusados en el proceso por supuestas irregularidades en la adjudicación de la contrata de las basuras de Orihuela

La acusación pública pide que se anule esa resolución y que un tribunal diferente vuelva a juzgar la causa que dio origen al caso Brugal, el mayor proceso por corrupción que se ha investigado en la provincia y del que llegaron a desgajarse hasta una veintena de piezas. Una de ellas, la del PGOU de Alicante, pendiente también del Supremo. Y la otra, la del plan zonal de la Vega Baja, a la espera de la sentencia de la Audiencia de Alicante. 

Será a finales del próximo febrero cuando una sala presidida por Manuel Marchena y formada por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Ángel Luis Hurtado, el alicantino Vicente Magro y Ana María Ferrer, quien tiene la ponencia, estudie los motivos de la casación planteados por el Ministerio Público. Una deliberación que estaba prevista para el pasado noviembre pero que se acabó aplazando por cuestiones de reparto de trabajo sin relación con el fondo del asunto. 

Entre los absueltos en esta causa se encuentran los exalcaldes del PP de Orihuela José Manuel Medina y Mónica Lorente y el empresario de esta localidad Ángel Fenoll, recientemente condenado en sentencia firme por fraude fiscal y también por la trama de las basuras de Calp, aunque en este caso pendiente de recurso.  

Un tribunal de la Audiencia de Alicante con sede en Elche formado por los magistrados Gracia Serrano, José Teófilo Jiménez y Manuel Martínez Aroca, este en calidad de ponente, absolvió a los 34 acusados de haber cometido irregularidades en la adjudicación del contrato de recogida de basuras y limpieza viaria de Orihuela tras declarar la nulidad de las principales pruebas de cargo en que se apoyaban las acusaciones. No solo invalidaron las intervenciones telefónicas que se practicaron durante tres años, y que eran esenciales para las tesis acusatorias, sino que anularon también registros domiciliarios, vigilancias policiales y hasta algunos documentos.

El juicio se celebró entre marzo y diciembre de 2019 a lo largo de 58 sesiones. Los hechos sucedieron entre 2000 y 2008, periodo en que fue adjudicado el contrato de basuras a la UTE integrada por Sufi S.L., Liasur S.L. y Gobancast S.L., que pasaría a denominarse UTE Orihuela Capital de la Vega Baja, por el Ayuntamiento oriolano que gobernaba el PP.

Además de los exregidores Medina y Lorente, en la causa figuraban ocho concejales, entre ellos algunos de la oposición en aquel momento, durante los mandatos municipales 2003-2007 y 2007-2011, así como representantes de las sociedades Colsur S.L. y Proambiente S.L., junto a trabajadores de ambas firmas y familiares directos y del entorno de Fenoll.

Delitos

La Fiscalía y la acusación particular, ejercida en nombre del Ayuntamiento de Orihuela, que no recurrió al Supremo, consideraba a los acusados autores de delitos de fraude, prevaricación, cohecho, negociaciones prohibidas a los funcionarios, tráfico de influencias, revelación de información privilegiada, delito electoral, asociación ilícita, coacciones, y extorsión. Y pedían que fueran condenados a penas que oscilaban entre los nueve meses y los casi 38 años de prisión.

Sin embargo, tras analizar las pruebas que no fueron expresamente declaradas nulas, la sala consideró que no quedó debidamente acreditada la comisión de ninguna de esas infracciones penales.