La Junta Electoral de Granada ha proclamado la candidatura de Macarena Olona, validando su participación en las elecciones andaluzas del próximo 19 de junio, a pesar de que el Ayuntamiento de Salobreña (Granada) ha iniciado un expediente para darla de baja en el censo municipal.

Olona, que se ha presentado como víctima de un “bulo” y de una campaña para que no fuera candidata por “el terror” de sus adversarios políticos, se beneficia de los plazos administrativos, que juegan a su favor. El expediente municipal para su baja en el padrón le da un plazo de quince días para que pueda presentar alegaciones y hasta entonces no habrá una decisión firme. Fuentes de Vox aseguran que no han recibido ninguna comunicación del Ayuntamiento y que presentará sus argumentos en cuanto se le comunique formalmente el expediente administrativo.

La coalición andalucista Andaluces Levantaos, que concurre a las autonómicas, había presentado un recurso en la Junta Electoral pidiendo que la candidatura de Olona no prosperara al considerar que su empadronamiento incurre en "un fraude de ley", ya que Olona no reside de forma habitual en Salobreña, donde declaró tener su residencia en casa del presidente de Vox en Granada.

Plazos legales

El calendario electoral andaluz marca que el lunes 23 de mayo las juntas electorales provinciales deben proclamar las candidaturas que un día después, mañana martes, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Toda la expectación estaba puesta en Granada, por donde concurre la candidata de Vox, Macarena Olona. El órgano electoral debía decidir si su candidatura cumplía los requisitos impuestos por el Estatuto de Autonomía, la ley electoral de Andalucía y la ley orgánica de régimen general (Loreg). Los candidatos en las andaluzas, a diferencia de lo que ocurre en las generales, deben acreditar su condición política de andaluz. En la práctica esto se traduce en que deben estar empadronados en la comunidad andaluza.

La Junta Electoral reclamó a los candidatos al presentar sus candidaturas su fotocopia del DNI, el certificado de inscripción de los candidatos en el censo electoral o en el padrón municipal, “al objeto de acreditar su condición política de andaluces” y un escrito firmado por cada candidato declarando que no están sujetos a ninguna causa de inelegibilidad o penas de inhabilitación.

Olona se inscribió en el censo municipal de Salobreña, un municipio de la costa de Granada, el pasado 25 de noviembre. El Ayuntamiento admitió su inscripción en el padrón municipal en el domicilio de un concejal y presidente de Vox en Granada, Manuel Martín. Él declaró que Olona vivía en su casa. El Consistorio aceptó el trámite y el técnico del padrón la dio de alta, emitiendo el correspondiente certificado con el que Olona se presentó como candidata ante la Junta Electoral.

Ese documento es válido, según la resolución adoptada por la Junta Electoral de Granada. El pasado viernes, 20 de mayo, el Ayuntamiento de Salobreña, gobernado por el PSOE, emitió un comunicado en el que informaba de que se había iniciado un expediente para dar de baja a Olona en el censo municipal tras detectarse irregularidades. Esa baja no es firme, ya que el procedimiento administrativo da quince días de plazo para presentar alegaciones. Eso conllevaría que el expediente sería firme, de seguir adelante, en el inicio de la campaña electoral. Expertos juristas ya habían alertado de que los plazos administrativos beneficiaban a Olona y que la Junta Electoral, un órgano electoral que debe actuar de forma lo más garantista posible, no podría actuar si esa baja en el censo municipal no estaba decidida. Eso no significa, avisan estas mismas fuentes, que no haya un presunto “fraude de ley” en la inscripción de Olona en el padrón. Es decir, no entra en el fondo. Simplemente que si se demuestra y cuando se demuestre, ella ya habrá concurrido en las elecciones autonómicas.

Es el pasado 16 de mayo cuando todo cambia, después de trascender públicamente que Olona se había inscrito en el padrón utilizando la vivienda de su compañero de partido, que declara a la cadena Ser que no puede declarar que sea su residencia. “No puedo decir que ella esté aquí regularmente porque estaría mintiendo”, dijo el líder de Vox. A partir de ahí la alcaldesa de Salobreña, tras reunir la información, inicia, mediante una providencia, los trámites para la baja de oficio de la inscripción padronal, en base a lo recogido en el artículo 72 del Régimen de Población y Demarcación Territorial de las entidades locales. Ese artículo señala que “los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados, incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento”. Los requisitos dicen lo siguiente: “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”.

El ayuntamiento incorporó además un informe de la Policía Local, que visitó varias visitas a la vivienda y concluyó que no podía acreditar que Olona viviera en ese domicilio. Un sindicato de la policía, difundido, por Olona defiende su imparcialidad en el procedimiento y asegura que se limitaron a hacer su trabajo.