Los contratos para proveer de mascarillas, guantes, y test para detectar covid 19 a los trabajadores de la funeraria de Madrid que fueron adjudicados a Luis Medina y a su socio Alberto Luceño se investigan por ser constitutivos, presuntamente, de tres delitos concretos: los de estafa agravada, falsedad en documento mercantil y blanqueo de capitales. ¿Cuáles son las conductas que se incardinan en cada uno de estos tipos penales?

La estafa agravada que Anticorrupción atribuye a este caso se contempla en los artículos 248.1 y 250.1. del Código Penal. Señala que se castiga por estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. La conducta conlleva penas de entre seis meses a tres años de cárcel.

Es algo que parece encajar perfectamente en lo ocurrido en el Ayuntamiento de Madrid, donde según la querella, Luceño se presentó como experto en importación de productos procedentes del mercado asiático, con fábricas en China a su disposición, y como agente exclusivo de una empresa que disponía del material solicitado. "En realidad, ni tenía experiencia significativa en negocios de importación ni disponía de fábricas en China, del mismo modo que tampoco era agente exclusivo de ninguna empresa malaya", señala la Fiscalía en su querella.

Estos precios los fijó Luceño y se los impuso al Ayuntamiento de Madrid, amparándose en su "falsa" posición de fabricante y agente exclusivo de la compañía vendedora. "Al hacerlo, ocultó que un elevado porcentaje del precio ofertado (aproximadamente el 60% en el caso de las mascarillas, el 81% en el caso de los guantes y casi el 71% en el de los test) correspondía a comisiones que los querellados iban a percibir".

Los guantes que se recibieron en Madrid el 8 de abril de 2020 eran de ínfima calidad y solo llegaban hasta la muñeca. El Ayuntamiento de Madrid pudo comprobar que un par de guantes de la misma calidad y características que los recibidos, por los que el Ayuntamiento de Madrid había pagado 2 dólares por unidad, se ofrecían al público en tiendas de la capital por 0,08 euros. Sin embargo, el precio fijado por la empresa productora fue de 0,38 dólares. El resto, 1,62 dólares, representaban las comisiones pactadas con los querellados.

En cuanto a las mascarillas, el precio real de venta era de 2.689.300 dólares, una suma que los comisionistas inflaron artificialmente para llevarse un beneficio de 4 millones de dólares, es decir, el 148% del precio real del producto. De los 250.000 test para detectar covid recibidos, solo 75.000 tenían un nivel de sensibilidad aceptable.

Falsedad y blanqueo

Por lo que se refiere a la falsedad, el artículo 392.1 del Código Penal castiga con penas de entre seis meses a tres años y multa por alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

En el caso de Medina y Luceño, esta alteración documental se dio tanto ante el Ayuntamiento como en las entidades bancarias que les pidieron explicaciones tras recibir las cuantiosas comisiones cercanas a los 6 millones de euros por transferencia desde Malasia.

Además de experto en importación de productos procedentes del mercado asiático, Luceño dijo actuar movido por el deseo de colaborar en la lucha contra la pandemia. Presentó acreditaciones falsas para sostenerlo.

En cuanto a Medina, tras ser requerido por el banco en el que recibió un millón de euros en concepto de comisiones por esta operación, utilizó una documentación que le remitió su socio en la que aparecían como agentes exclusivos de la compañía que les remitió el material para la obtención de productos de carne congelada (incluidos productos de protección sanitaria) y para su importación y exportación a China y otros mercados asiáticos. "Tampoco estos documentos son auténticos, sino que fueron elaborados por Alberto Luceño a partir de los que él mismo había presentado en su entidad bancaria con firmas simuladas, y a los que añadió la firma que Luis Medina le envió por correo electrónico", añade la querella de Anticorrupción que ha sido admitida a trámite por el juez Adolfo Carretero.

Bienes embargados por el presunto blanqueo

Sobre el blanqueo de capitales, su investigación es la que justifica que la querella de Anticorrupción se refiera a los bienes concretos que pudieron ser adquiridos con el dinero ilícitamente obtenido en el 'pelotazo'. También por la posible comisión de dicho delito, el juez Carretero ha ordenado embargar preventivamente dichos bienes.

El artículo 301.1 del Código Penal castiga con penas de entre seis meses a seis años de prisión a quien adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, o bien realice cualquier acto para ocultar o encubrir su origen ilícito. La multa que conlleva este delito es del triplo del valor de los bienes. En este delito se enmarcan las adquisiciones "lujosas" de los comisionistas. 

Medina obtuvo como comisión en la obtención de estos contratos (mediante una carta que le acreditaba como agente exclusivo de la compañía fabricante para el suministro y obtención de productos sanitarios) un total de 1.000.000 de dólares (916.000 euros) procedentes de Malasia y los transfirió a una cuenta personal. Con este dinero, según detalla la querella adquirió un yate modelo Eagle 44, llamado “Feria”, que registró a nombre de una sociedad gibraltareña cuya titularidad comparte con su hermano; además de bonos bancarios.

Por su parte, Luceño presuntamente blanqueó los 5,1 millones de dólares (4,6 millones de euros) en comisiones que obtuvo en este negocio para costearse una semana de vacaciones en un hotel de lujo de Marbella por un total de 60.000 euros, comprarse una vivienda en Pozuelo de Alarcón (Madrid), además de tres relojes Rolex y más de una decena de vehículos de alta gama entre los que incluyó Ferrari, un Lamborghini, un Aston Martin y varios Mercedes por más de dos millones de euros.