Lo dicho en su día por el Tribunal Supremo fue suficiente. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este lunes otorgar el amparo a la actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, en uno de los 'flecos' del denominado caso Alba que terminó con la condena de seis años y medio de cárcel y 18 años de inhabilitación impuesta al juez de Las Palmas Salvador Alba por confabular contra ésta cuando era magistrada en Canarias.

Por unanimidad, la Sala rechaza el recurso de Rosell y confirma la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de julio de 2017 que consideró excesiva, y por ello anuló, una investigación preliminar abierta a Rosell por la Fiscalía de Las Palmas. Se confirma lo dicho por el Supremo, pero algunas discrepancias formales con el texto propuesto por el magistrado progresista Juan Antonio Xiol podrán dar lugar a algún voto concurrente, según han señalado a El Periódico de España fuentes jurídicas.

El recurso ha sido analizado por Xiol y los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Enrique Arnaldo, Ramón Sáez y Concepción Espejel mientras que el sexto componente de la Sala, Antonio Narváez, se ha abstenido por su relación de amistad con el entonces fiscal jefe de Las Palmas, Guillermo García-Panasco -impulsor de la investigación Rosell que fue anulada en su día por el Tribunal Supremo- que es además el letrado adscrito a su oficina.

En realidad, pese a haber sido rechazado su recurso, la decisión del órgano de garantías no supone ningún revés para Rosell sobre la cuestión de fondo, ya que el Tribunal Supremo le dio la razón en su día con independencia de que la actual delegada del Gobierno buscara más contundencia en el Tribunal Constitucional.

Independencia e investigación de los jueces

De hecho, la sentencia que se hará pública en los próximos días versará sobre dos aspectos claves que el propio TC consideró de relevancia y por ello admitió a trámite: la independencia judicial y los límites de los procedimientos disciplinarios a los que pueden ser sometidos los jueces.

El Supremo ya dictaminó en 2017 que la investigación del fiscal García-Panasco a Rosell "invadió aspectos esenciales del procedimiento disciplinario" a jueces y magistrados reservado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), además de vulnerar el derecho de defensa de la entonces magistrada ejerciente. 

El origen del litigio se remonta a 2015, cuando García-Panasco, tras recibir una denuncia anónima, abrió diligencias contra Rosell en relación con un contrato vinculado a la pareja de la magistrada. Se trataba de un momento en el que Rosell iniciaba su andadura política en Podemos.

Coincidiendo con el auto del TSJC que ordenaba al fiscal paralizarlas por vulnerar el derecho de defensa y el derecho a la participación política, éste las envió al CGPJ.

La denuncia anónima -que finalmente el propio Alba admitió haber presentado- se refería a un contrato firmado entre una entidad vinculada a la Unión Deportiva Las Palmas y la empresa audiovisual de la pareja sentimental de Rosell. El objetivo de la Fiscalía era valorar la posible comisión de una infracción disciplinaria por parte de Rosell al no haberse abstenido en una causa penal abierta en su juzgado por una querella de la Fiscalía contra el presidente de la unión deportiva.

El Supremo también discrepó de la sentencia del tribunal superior en lo referido a si hubo vulneración del derecho al sufragio de Rosell, que en ese momento era candidata de Podemos al Congreso de los Diputados, derivada de la actuación de la Fiscalía al emitir una nota informativa sobre las diligencias. La sentencia destaca que dicha vulneración "no existe, entre otras razones, porque la magistrada obtuvo su escaño".