La Opinión de Murcia

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Tribunales

Los recursos de Rodríguez contra Batet y el Supremo, admisibles según los letrados del TC

Los letrados de derecho parlamentario y penal aprecian fundamento en los amparos del diputado canario contra la expulsión del Congreso y la sentencia que le condenó

El diputado Alberto Rodríguez en un pleno del Congreso.

Los informes de los letrados del Tribunal Constitución (TC), de derecho parlamentario y penal, respectivamente, han informado que los dos recursos de amparo del diputado Alberto Rodríguez -contra su expulsión del Congreso de los Diputados por la presidenta Meritxell Batet, y contra la sentencia condenatoria de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del 6 de octubre de 2022- gozan de fundamentos para ser admitidos a trámite, según información obtenida por El Periódico. Serán ahora los magistrados ponentes -María Luis Balaguer y Santiago Martínez-Vares, respectivamente- quienes deberán fijar su posición en la sala a la que pertenecen, la primera del TC. Los informes no ven, en cambio, motivos para conceder las medidas cautelares urgentes -restitución a su escaño- solicitadas en el recurso contra Batet. 

La decisión de Meritxell Batet, adoptada el 22 de octubre de 2022, no está motivada, señalan el informe elaborado por el letrado experto en derecho parlamentario del TC. No se ha podido encontrar una decisión fundamentada que explique los motivos por los cuales Batet entendió o percibió que estaba obligada a cesar al diputado. Si bien la presidenta hacía una referencia a la sentencia del Tribunal Supremo del citado 6 de octubre de 2022 y a la norma de la ley electoral sobre inelegibilidad-incompatibilidad sobrevenida, se carece de una exposición detallada

Otro motivo es la falta de competencia de Meritxell Batet. Según el informe, la presidenta no dispone de la facultad exclusiva como presidenta para cesar al diputado y como se trata de un tema de gran relevancia que afecta al derecho del diputados ('ius in officium', facultades del cargo público por partida doble, el propio, y el de los 64.000 electores que lo votaron en Canarias) porque le expulsó del parlamento de manera definitiva tendría que haber trasladado el asunto a la Comisión del Estatuto del Diputado del Congreso. Mediante este procedimiento se debía oír en audiencia a Rodríguez para darle la posibilidad de defenderse. 

Posible indefensión

La decisión en ningún caso debía ser el resultado -como así ocurrió- de una relación exclusiva entre la presidenta del Congreso y la Sala Segunda del Supremo a través de su presidente, Manuel Marchena, quien a su vez fue el presidente del tribunal sentenciador. La presidenta pudo producir, por tanto, indefensión

Y en cuanto al fondo del asunto, a saber, si la condena de inhabilitación temporal para el derecho de sufragio pasivo (45 días) pudo ser el motivo de la expulsión, el informe apunta que la pena ya se había cumplido. Y añade que cuando se cumplió, Rodríguez pidió a la presidenta su reincorporación, a lo que ella no contestó. 

Pero aún en caso de contestar, Rodríguez fue privado de su cargo. La citada inhabilitación temporal, única pena a la que se condenó a Rodríguez por patear a un policía, se ha cumplido y sus derechos, al quedar fuera del Congreso, fueron vulnerados

Sobre la inelegibilidad sobrevenida, como causa de incompatibilidad, el informe apunta que si bien formalmente la pena impuesta era una pena de prisión, la propia ley la transforma 'ope legis' (por imperativo legal) en una multa, que ya había sido pagada. Según la ley electoral, las causas de inelegibilidad se convierten en causas de incompatibilidad mientras dure el cumplimiento de la pena de prisión. Pero esta pena de prisión en ningún caso ha tenido cumplimiento porque el Código Penal la transforma ipso facto en pena de multa.  

Fuentes jurídicas señalan que la admisión a trámite en las próximas semanas será un hecho. “La trascendencia constitucional es evidente. El TC tiene que pronunciarse porque es una cuestión nueva. Tiene que resolver un problema constitucional sobre el cual no hay jurisprudencia y segundo porque no es individual, habida cuenta de que puede afectar en lo sucesivo a más diputados”, señalan esas fuentes a este periódico. 

El informe se pronuncia en el sentido de que no aprecia motivos para conceder la medida cautelar urgente que se solicita en el recurso de amparo, elaborado por el abogado Gonzalo Boye. Las fuentes consultadas apuntan que de acordarse esas cautelares urgentes (restitución del escaño a Rodríguez) equivaldría a la estimación total del recurso. 

Batet no podía, en conclusión, decidir en base a su consulta con el presidente del Supremo, Marchena, sino pasar la cuestión a la Comisión del Estatuto del Diputado. Precisamente, el tercer secretario de la Mesa del Congreso, Gerardo Pisarello, propuso en el debate interno dar intervención a la citada Comisión. 

La sentencia del Supremo 

El informe del letrado de la sección penal del Tribunal Constitucional también es favorable a admitir a trámite el recurso de amparo contra la sentencia de la Sala Segunda del Supremo, del citado 6 de octubre de 2021. 

Se aprecia fundamento para considerar la vulneración de la presunción de inocencia, porque no había prueba de que cometiese el delito más que la declaración del policía presuntamente atacado. 

También se aprecia el cuestionamiento de la interpretación del tribunal sobre la sustitución de la pena de prisión por pena de multa. Cuando la pena de prisión es inferior a tres meses no existe como tal según el Código Penal. Y cuando por razones de rebajar la pena, como en este caso, por haberse apreciado una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a menos de tres meses, en la aplicación de las penas se establece la sustitución de la pena de prisión por la multa. Lo que se alega por el tribunal de que se le ha impuesto a Rodríguez es una pena de prisión no respondería a la realidad. Dentro de la propia regulación (no de la ejecución) de la aplicación de las penas se establece la sustitución de la pena de prisión por multa.  

El informe cuestiona la interpretación del Supremo de incluir en el fallo de la sentencia la pena de prisión y su sustitución en el propio fallo por multa de noventa días (a cuota diaria de 6 euros), cuando ya no debía aparecer la pena de prisión. 

Los dos recursos de amparo han recaído en la sala primera del TC. Ahora cada uno de los magistrados deberá exponer su criterio ante la sala y será ésta la que decida si se avoca o no al Pleno el recurso contra Meritxell Batet, al tratarse de la presidenta del Congreso de los Diputados.

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