Ucrania se enfrenta a una guerra tras la invasión de su territorio por parte de Rusia y por eso el armamento que reciban las fuerzas armadas ucranianas se considera "defensivo". Una situación que podría encajar en uno de los supuestos estipulados en el artículo 5 de la ley que regula la exportación de material de defensa.

De momento, el Gobierno ha anunciado que destinará 20 toneladas de equipamientos como cascos o chalecos antibalas, así como ayuda humanitaria. Además, la ministra Margarita Robles ha adelantado que en próximas fechas se concretará un refuerzo del operativo militar desplegado en las diferentes operaciones que la OTAN tiene activas en Europa del Este. Al ser misiones ya autorizadas, no hará falta el visto bueno del Congreso. Si el contingente se adscribiera a una nueva operación, entonces hará falta ese visto bueno. Estas acciones han destapado ciertas suspicacias en Unidas Podemos, formación que ha hecho pública su oposición a enviar armas.

España cuenta, además, con una serie de mecanismos y modelos de control de venta de armas al exterior que lo han convertido en referente mundial, en opinión de varios diputados de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados con los que ha hablado EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, diario que pertenece a este mismo grupo.

A continuación repasamos la legislación y el papel del propio Congreso en este ámbito:

El real decreto. En abril de 2020, el Consejo de Ministros aprobó una normativa para reforzar el control de la venta de armas de doble uso basada en la siguiente medida: el "certificado de último destino de control ex post". Fue un añadido a otro real decreto anterior, de 2014, en el que profusamente se detalla el reglamento.

Dicho certificado procede de la confirmación del Estado importador de que la compra no se destinará a fines distintos de los que propiciaron la autorización de la venta. Por ejemplo, no se usará el material en otros países ni se empleará para violar los derechos humanos, es decir, para una guerra. El certificado debe someterse a un procedimiento diplomático reglado.

La ley. La novedad del real decreto no fue una idea que nació en el vacío, ya que desde hace 15 años España cuenta con regulación sobre el control del comercio exterior del material de defensa. En ella se encuentra el organismo encargado de dictaminar a qué operaciones va el armamento que se vende. Su nombre es Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) y forma parte del organigrama del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Participan cargos de este departamento y de los de Asuntos Exteriores, Defensa, Interior y Hacienda.

El artículo 8 de la ley enumera los casos en los que la venta será denegada. El primer punto va al grano: "Cuando existan indicios racionales de que el material de defensa, el otro material o los productos y tecnologías de doble uso puedan ser empleados en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional, puedan exacerbar tensiones o conflictos latentes, puedan ser utilizados de manera contraria al respeto debido y la dignidad inherente al ser humano (...)".

Ahora bien, en su artículo 5 se señala que no será precisa autorización administrativa de transferencia para el material de defensa, para el otro material o para los productos y tecnologías de doble uso que acompañen o vayan a utilizar las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español en las maniobras o misiones que realicen en el extranjero con motivo de operaciones humanitarias, de apoyo a la paz o de otros compromisos internacionales (...)".

Armas para defenderse

Un diputado de la Comisión de Defensa del Congreso esquematiza así el proceso: "Cualquier exportación, cualquiera, la autoriza la JIMDDU. Todas las autorizaciones quedan reflejadas en los informes semestrales que hace la Secretaría de Estado de Comercio. La Comisión de Defensa del Congreso es el órgano encargado de avalar las operaciones y, si lo estima oportuno, pedir más documentación".

El último informe de la Secretaría de Estado, correspondiente al primer semestre de 2021, expuso que España vendió a Ucrania material por un importe de 4,3 millones de euros, en tanto que a Rusia facturó 3,7 millones. La mayoría de lo vendido fue a parar a empresas privadas. En el reverso, los casi cuatro millones de euros que no cuajaron porque pertenecieron a transacciones desautorizadas por la JIMDDU. De las cifras se hizo eco este medio antes de que comenzara la invasión rusa a su vecino ucraniano.

El informe que hará balance de todo el año pasado está a punto de publicarse. No figurarán cifras relacionadas con la guerra actual, lo que no evitará que los integrantes de la Junta interministerial y de la Comisión de Defensa del Congreso aborden la tensión bélica que está sufriendo el continente europeo cuando celebren la próxima reunión. Una de las fuentes del órgano parlamentario avanza que tendrá lugar dentro de una o dos semanas.

De lo que se hablará será de los 450 millones de euros con los que la UE va a financiar el envío de armas a Ucrania. Serán armas letales con una finalidad defensiva, matiz crucial. "Hay que estar preparados para defender la paz", ha asegurado el Alto Representante de la Política Exterior europea, Josep Borrell, cuando ha justificado semejante partida.

¿Por qué crucial? Tal y como remarca una de las fuentes consultadas, "una cosa es que Ucrania compre y otra muy diferente que los Estados miembros de la Unión acuerden enviar material considerado defensivo". Añade este diputado que "habrá que ver qué se hace", es decir, comprobar "si ese dinero recae directamente en Ucrania y lo emplea para comprar" (no parece que sea el caso) o bien se trata de material enviado por ese importe. Puntualiza el parlamentario que hay países europeos que "motu proprio" están dando equipamiento militar a Kiev.

El presidente, Pedro Sánchez, precisó este lunes en una entrevista en TVE que la aportación española se enmarcará en el plan europeo, lo que, por el momento, cierra la puerta a operaciones comerciales con Ucrania, y por extensión, a su control. Pasaría lo mismo si España manda material por su cuenta, pues podría aferrarse a la ley de 2007. Por recordar: el control estricto afecta, sobre todo, a operaciones de venta.

Por si surgiera alguna duda, una de las fuentes parlamentarias consultadas subraya que Rusia está vetada. "Es un país que ha violado la Carta de Naciones Unidas", enfatiza.

La Cámara Baja, a través de la Comisión de Defensa, es actor protagonista del proceso. La ley consagra ese protagonismo, a través del artículo 16: primero, el Gobierno envía una vez al semestre la información sobre las exportaciones, pormenorizando el importe, el país de destino, las categorías de los productos, el uso final de los mismos y la naturaleza pública o privada de los usos; segundo, el secretario/a de Estado de Comercio comparece anualmente ante la Comisión de Defensa para hacer el balance; tercero, la Comisión de Defensa redacta un dictamen con peticiones que habrá de guiar el trabajo del ejercicio siguiente.

El último dictamen lo firmó la Comisión el 17 de noviembre del año pasado. 62 resoluciones ha enviado al Ejecutivo para que, de acuerdo con ellas, mejore los trabajos de transparencia y control de la venta de armas.

Mejorar la verificación "ex post" es una exigencia, así como hacer una lista de operaciones y países a los que pedir dicho certificado y dotar de más recursos económicos y humanos a la JIMDDU. Pero una destaca por su vinculación con la guerra actual: "Aplicar el mayor rigor exigible en aquellas operaciones que tengan como destino áreas en conflicto o países en los que pudiesen producirse violaciones de los derechos humanos".