El PP no se da por vencido y continuará pleiteando contra el nombramiento de la exministra Dolores Delgado como fiscal general pese al revés que recibió el pasado mes de octubre en el Tribunal Supremo, que inadmitió su recurso y el impulsado por Vox contra esta designación por falta de legitimación activa de ambas formaciones para reclamar sobre este asunto. Fuentes jurídicas de la formación confirman a El Periódico de España que llevarán el asunto al Tribunal Constitucional tras agotar la vía en el Supremo, que hace unos días inadmitió el incidente de nulidad presentado contra la decisión inicial.

Esta resolución, sin embargo, contiene munición jurídica que el PP utilizará en su recurso ante el tribunal de garantías y que se incluye en los votos particulares que firman los magistrados José Luis Requero y Antonio Jesús Fonseca-Herrero, que fueron los dos miembros de este tribunal que votaron en contra de inadmitir de plano los recursos de la oposición contra el nombramiento del Gobierno. El PP tiene un mes de plazo para estudiar estos argumentos y armar su recurso ante el TC, según las mismas fuentes.

Los dos magistrados citados, pertenecientes al sector conservador del alto tribunal, coinciden en señalar que, al dictarse falta de legitimación de los partidos recurrentes, se vulneró su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Por ello, consideran que el incidente de nulidad debería haberse admitido.

Este planteamiento puede repetirse en el caso de los recursos del PP, Vox y Ciudadanos contra los indultos a los condenados por sedición en el juicio del 1-O, que también fueron rechazados de plano por falta de legitimación. En este caso, los partidos ya se han apresurado a anunciar que recurrirán al TC, y para ello también cuentan con la visión que expongan en sus votos particulares los dos magistrados que discreparon de la mayoría.

En el caso del nombramiento de Delgado, Fonseca-Herrero dice en su voto particular, al que ha tenido acceso El Periódico de España, que en este caso "debieron apreciarse conexiones específicas de la actuación del partido político recurrente con el objeto del acto impugnado que permiten afirmar la existencia de esa relación típica del interés legitimador del artículo 19.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa". 

Doctrina constitucional

Por ello, ese magistrado critica que la inadmisión de plano del asunto conllevó "una interpretación y aplicación restrictiva del interés legitimado (...)que no se ajusta a la doctrina constitucional". Según este magistrado dicha doctrina "con apoyo en el principio 'pro actione' y para una adecuada delimitación del derecho a la tutela judicial efectiva, proscribe las interpretaciones excesivamente rigoristas de los obstáculos procesales que impiden el acceso a una primera decisión judicial sobre el fondo".

Por ello, Fonseca-Herrero cree que debió admitirse a trámite el incidente de nulidad y dictarse auto "acogiendo la vulneración del artículo 24.1 de la norma fundamental -el derecho a la tutela judicial efectiva- en su vertiente de acceso a la jurisdicción". Ello hubiera permitido, "reponer las actuaciones al momento de dictar nueva sentencia que, analizando el fondo de la cuestión planteada y apreciando la falta de idoneidad de doña Dolores Delgado".

Por su parte, Requero coincide con su compañero en que la sentencia dictada en su día con el apoyo del sector progresista de este órgano, y que dio carpetazo a la posibilidad de que el nombramiento de la fiscal general fuera anulado, infringe el derecho a la tutela judicial efectiva "desde el momento en que su juicio sobre la legitimación queda en razonamientos genéricos".

En su voto particular a dicha sentencia, este magistrado singularizó el interés del PP, "lo que debería haberle tenido como parte legitimada". "En consecuencia, entiendo que debería haberse admitido a trámite el incidente, haberse dictado auto declarando la nulidad de las actuaciones, dictándose una nueva sentencia en la que se resolviese sobre lo alegado a efectos de legitimación y, con rechazo de la causa de inadmisibilidad, haberse resuelto sobre el fondo".

Frente a estas valoraciones, la mayoría de la Sala, integrada por los magistrados César Tolosa (presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo), Pablo Lucas, Celsa Pico, Luis María Díez-Picazo y Pilar Teso, señala que lo que pretende el PP es que el tribunal realice un nuevo enjuiciamiento sobre lo ya resuelto. "Nuevo enjuiciamiento que no podría concluir más que en una completa reiteración, por esta Sala, de lo expuesto en la citada resolución".

"En definitiva, lo que evidencia el presente incidente de nulidad es una discrepancia del partido político recurrente con el contenido de la sentencia, que es lo propio cuando los recurrentes ven inadmitidas o desestimadas sus pretensiones. Más allá de este disentimiento no se pone de manifiesto, en ninguna de las vertientes invocadas de la tutela judicial del artículo 24.1 de la Constitución", responden al PP.

Alcance de la tutela judicial efectiva

En este punto, la Sala recuerda a los partidos recurrentes que "el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no asegura el éxito de la pretensión a ninguna de las partes". Solo supone, añade, "que tales pretensiones sean examinadas por el correspondiente órgano jurisdiccional, y si son procesalmente admisibles --que no es el caso por la falta de legitimación activa--, con base en ellas se examine, entonces sí, el fondo del recurso contencioso-administrativo"

En la sentencia dictada, y que ahora se rechaza anular, El Supremo no perdió la oportunidad de señalar que su propia jurisprudencia resultaba abrumadora a la hora de declarar que "no concurre, con carácter general, la legitimación activa de los partidos políticos, para impugnar cualquier actuación de las distintas Administraciones Públicas, y de los Gobiernos correspondientes, del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, que consideren que resulta disconforme con el ordenamiento jurídico, salvo aquellas actuaciones que afecten a la esfera de sus derechos e intereses legítimos".