Quim Torra con 3.000 euros; Isabel Celaá con 2.200; Pedro Sánchez con 500; y ahora Isabel Díaz Ayuso con 960. Estas son las autoridades sancionadas por la Junta Electoral Central durante los últimos dos años y medio y el dinero que debieron (o deben) pagar. Es poco, en opinión de dos catedráticos consultados por El Periódico de España. Los partidos, sin embargo, no ven prioritario un endurecimiento, aunque, a la vez, tampoco lo descartan. En unos meses tendrán que decidir porque el Congreso ha iniciado ya el proceso de revisión de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

El PSOE y el PP se han emplazado al consenso para acordar las reformas, pero sobre todo su alcance, según han señalado fuentes de ambos grupos parlamentarios. Lo primero que van a renovar por completo es el modelo del voto rogado, esto es, el voto de los españoles que residen en el extranjero, incluso temporalmente. Las fuentes mencionadas sitúan el pacto en febrero o marzo del año que viene. Confían en que haya unanimidad al respecto. Tras ello, una segunda parte de la revisión abarcará todo lo demás, incluido el régimen de sanciones administrativas. “Si hay consenso, se cambiarán; si no, no”, insiste una de las fuentes. ¿Es prioritario? “Veremos”, responde otra.

Cs, sin embargo, a tenor de las cantidades que previsiblemente pagará la presidenta madrileña, última dirigente multada, planteará una actualización. “Las cantidades se han quedado desfasadas en lo que tiene que ver con una competencia electoral leal”, afirman las fuentes de la formación liberal. Desde luego, son cantidades que no disuaden a pesar de que el objetivo de cualquier régimen sancionador es precisamente ese: disuadir.

Torra y Ayuso

La infracción que cometieron Torra, Celaá, Sánchez y Ayuso consistió en usar los resortes institucionales que otorgaban sus cargos públicos para vender logros de gestión en periodo electoral. Las sanciones fueron las que regula la norma en una horquilla que va de los 300 a los 3.000 euros.

Torra aprovechó que era presidente de la Generalitat para ordenar la colocación de lazos amarillos en la fachada de la sede del Govern, en Barcelona. Celaá compareció en la sala de prensa del complejo de la Moncloa, cuando era portavoz del Gobierno, para destacar algunos éxitos del Ejecutivo, antes de los comicios del 10 de noviembre de 2019. Sánchez, también en la Moncloa, concedió una entrevista a 'LaSexta' y defendió su balance como presidente. Ayuso, en abril de este año, en plena precampaña del 4-M, protagonizó tres actos institucionales para ensalzar algunas de sus medidas o realzar ciertos mensajes.

El artículo de la LOREG zarandeado siempre es el 50.2, que protege la objetividad de las instituciones desde la convocatoria de elecciones hasta su celebración. La redacción bebe del artículo 103 de la Constitución. El 50.2 es un párrafo que prohíbe pronunciamientos sobre “logros” de gestión en actos organizados por los poderes públicos, así como el uso de símbolos o elementos coincidentes con los de alguna formación en liza electoral.

La JEC lo cuida con mimo para defender dos valores constitucionales, esencialmente: la neutralidad y la igualdad. Por decirlo en otras palabras: si los candidatos que son ya cargos gubernamentales se aprovechan de ello, disfrutarán de una serie de ventajas que no tienen otros. Se rompería la igualdad de condiciones; podría adulterarse la ‘competición’ electoral.

La LOREG enumera los delitos electorales y desarrolla las consiguientes penas. A lo que no quepa aquí atribuye un artículo muy genérico, el 153, que castiga las infracciones administrativas con cuantías de 300 a 3.000 euros si el afectado es autoridad (el abanico es de cuantías más reducidas para los funcionarios). El desacato de las normas sobre encuestas (limitación de plazos de publicación en campaña) va aparte.

Como no hay precisión sobre qué casos son infracción ni sobre las penas correspondientes, la Junta mide las sanciones en función de una serie de criterios, sobre todo la reincidencia. La decisión dependerá, no obstante, del magistrado (la JEC tiene ocho) que instruya el expediente. La subjetividad o arbitrio es una sospecha fundada.

Más precisión y más cuantía

Al catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia, Luis Gálvez, la cuantía de 960 euros impuesta a Ayuso le parece “insuficiente”. A Diego López Garrido, catedrático también y vicepresidente ejecutivo de la Fundación Alternativas, le resulta “una invitación a volverlo a hacer”. Son bajas las multas, coinciden, y por tanto, no logran el efecto disuasorio implícito en cualquier sanción.

Gálvez, en conversación con este medio, se extiende algo más. “La ley electoral es incompleta en este terreno. En cuanto a las sanciones, sigue siendo limitadísima. Pone una horquilla amplia de 300 a 3.000 euros para las autoridades que cometan infracción. El legislador debería ser más preciso en la enumeración de los ilícitos y de las infracciones”. Una de sus demandas es clara: incorporar al articulado un régimen sancionador, en línea con el procedimiento contencioso-administrativo, en el que se tienen en cuenta agravantes y atenuantes, entre otros aspectos.

Preguntado sobre el caso de Díaz Ayuso, Gálvez explica que “los partidos, más que la multa, temen la difusión pública de la multa”. Opina que ante sanciones como la de la presidenta madrileña, y habida cuenta de que es precisamente la difusión lo que le ha molestado, lo mejor es pagar y no recurrir. Hacerlo contribuirá a expandir justo lo que teme. El catedrático subraya, como idea, la inclusión en la LOREG de un apartado que obligue a la publicación de a quién se sanciona, cuánto dinero se sanciona y por qué.

(La consulta a Gálvez se produjo antes de la publicación por este medio de la carta que la presidenta madrileña ha enviado a la JEC para pedir una investigación interna sobre la filtración de la sanción, decisión adoptada por los componentes del árbitro electoral el pasado jueves. Indica Ayuso que dicha filtración a El Periódico de España pretendió perjudicar su imagen).

López Garrido, antes que en el artículo 103 de la Constitución, se fija en el 23.1, porque en él se alude al derecho de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos a través de sus representantes “libremente elegidos”. En el adverbio está la clave, enfatiza. Si un candidato se apoya en el resorte institucional de su cargo para hacer propuestas y vender mensajes, tendrá más ventaja que el candidato sin cargo, y por tanto, sin resorte. El acceso a tales cargos, además, ha de hacerse en igualdad de condiciones.

Para el catedrático, es obvio que hay que endurecer las sanciones y reforzar el efecto disuasorio. A su entender, está en juego un principio democrático: “La igualdad en un proceso electoral”, concluye.