El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha descartado que el despido de la ex responsable de Cumplimiento Normativo de Podemos y denunciante del 'caso Neurona' Mónica Carmona fuera una represalia por las presuntas irregularidades que dijo haber estado investigando dentro del partido.

En una sentencia de 4 de noviembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social ha rechazado el recurso de Carmona interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Granollers y ha confirmado íntegramente la resolución que ya en marzo descartó una presunta vulneración de derechos.

Carmona presentó recurso alegando que Podemos había vulnerado su derecho a no sufrir represalias ante el empleador y pidió al TSJ catalán que ordenara anular su cese y que obligara al partido a readmitirla con sus anteriores condiciones de trabajo o a pagarle los sueldos desde que le redujeron la jornada.

Los magistrados del TSJ han rechazado su petición y han coincidido con la juez de Granollers sobre la "falta de indicios de vulneración del derecho fundamental" que alega la extrabajadora de Podemos.

Aunque en la resolución de Granollers --en la que se ordenó al partido a indemnizar a Carmona por el cambio de jornada-- ha sido confirmada por el tribunal se ha ratificado íntegramente, en el procedimiento consta un auto de ejecución de 15 de octubre del Juzgado de lo Social Número 30 de Barcelona. En él se explica que como Carmona "permaneció durante todo el período de efectos de la modificación sustancial de baja" y no devengó retribuciones salariales "es claro que tampoco ha lucrado a su favor ningún importe indemnizatorio por salarios no percibidos a consecuencia de la reducción de jornada".

Por ello, el auto de ejecución estimó que debía "denegarse la ejecución interesada al no acreditarse deuda alguna a favor de la demandante en concepto de indemnización consistente en la diferencia de salario dejado de percibir desde la modificación".

Presuntas irregularidades

Así, el tribunal ha concluido --al igual que la sentencia de primera instancia-- que no se ha demostrado si Carmona conocía o no las presuntas irregularidades denunciadas ante el Juzgado de Instrucción Número 42 de Madrid, donde se investiga el denominado 'caso Neurona'.

Según los magistrados, no consta que Carmona explicara a nadie, ni a la dirección del partido, los supuestos hechos. Y han precisado que aún de haberlo hecho no supondría "un acto de reclamación o ejercicio de un derecho propio que diera lugar a la protección de su derecho a la garantía de indemnidad", es decir, a no sufrir represalias por parte del empleador.

El TSJ ha insistido que "de reconocer estos hechos precisamente era la obligación de la demandante, abogada de profesión y que desarrollaba el cargo de responsable de cumplimento normativo", comunicarlo a la dirección de la formación para que se tomaran las medidas necesarias.

Además, los jueces han subrayado que, "comprobando las fechas", "se puede verificar que las comunicaciones de la demandante a la dirección del partido se produjeron a partir de que se anticipó a los medios de comunicación su inmediato cese" y han señalado que al hablar con la dirección Carmona encaminó las conversaciones a evitar el despido.