El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que condenó en 2019 al expresidente de Baleares Jaume Matas a diez meses de prisión y diez años de inhabilitación por delitos de corrupción relacionados con la adjudicación a una empresa de la construcción del hospital de Son Espases de Palma.

La Audiencia de Mallorca impuso a Matas dichas penas de cárcel y de inhabilitación especial para cargo público por delito de tráfico de influencias y como inductor de delitos de prevaricación continuada y fraude a la Administración por su actuación para conseguir la adjudicación a una determinada empresa durante la legislatura autonómica 2003-2007.

Matas recurrió al Supremo solo su condena de tráfico de influencias (de seis meses de prisión y tres años de inhabilitación) pero el alto tribunal desestima íntegramente sus alegaciones.

La sentencia del Supremo subraya que de acuerdo a los hechos probados el acusado se aseguró la cercanía de personas de su confianza en el proceso de adjudicación por concurso del proyecto de construcción del hospital que había sido anunciada por él ya desde su campaña electoral para presidente de Baleares para beneficiar a una empresa adjudicándole el proyecto de construcción del Hospital.

Los magistrados explican para asegurar su control e influir en el proceso de adjudicación de la obra dio la orden de contratar a una determinada consultora “prescindiendo de las normas de procedimiento y con el fin de que fuera ella quien llevara a la Mesa de Contratación las valoraciones de las ofertas de los licitadores”.

De esta forma, "la contratación se hizo a espaldas de la Mesa de Contratación", recalcan.

El Supremo destaca "la presión moral y jerárquica" que Matas ejerció sobre sus subordinados, la exconsejera de Salud Ana Castillo y el exdirector general del Instituto Balear de Salud Sergio Beltrán, y cómo la actividad de los tres estaban encaminadas “a obtener de la Mesa una propuesta que fuera coherente con la decisión final del órgano de contratación”.

"Se trataba con ello de crear una apariencia de realidad que respaldase la decisión que desde el principio perseguía Matas", añade.

Aclara que "no se influyó sobre la Mesa sino sobre Beltrán como órgano de contratación, a quien Matas, aprovechándose de la ascendencia derivada de su posición jerárquica, iba transmitiendo sus directrices, bien directamente o bien a través de Castillo”.

La Sala concluye que concurren los elementos integrantes del delito de tráfico de influencias.

"Abusando de su jerarquía"

Es decir, "presión moral eficiente ejercida por el autor, Matas, quien abusando de su jerarquía sobre el quien ha de resolver, Beltrán, determinó su voluntad en aras a obtener una resolución arbitraria o injusta y ajena a los intereses públicos".

Agrega que "tal resolución iba dirigida a la obtención de un beneficio económico, en este caso a favor de un tercero, OHL), que además de conseguir los beneficios derivados de la construcción del hospital obtendría los procedentes de su mantenimiento y de otros servicios relacionados con su gestión”.

La Audiencia de Mallorca también condenó a la exconsejera Ana Castillo, que reconoció los hechos y facilitó la investigación, a 8 meses de prisión (pena sustituida por multa de 4.800 euros) y 10 años de inhabilitación como inductora de prevaricación y fraude.

Asimismo, a Sergio Beltrán por prevaricación y fraude a 12 meses de prisión (sustituidos por multa de 5.760 euros) y 13 años de inhabilitación, y a Jesús Peinado, propietario de la empresa contratada para informar de las ofertas de adjudicación, como cooperador necesario de prevaricación y fraude a 12 meses de prisión (sustituidos por multa de 5.760 euros) y 10 años de inhabilitación.

Ninguno de estos tres condenados recurrió su condena ante el Tribunal Supremo.