El juez que investiga a seis policías por entrar por la fuerza en una vivienda de la calle de Lagasca de Madrid en el que se celebraba una fiesta en plena pandemia ve indicios "sólidos" de un delito de allanamiento de morada en la actuación de los agentes y ha decretado que los hechos sean juzgados por un tribunal de jurado.

En un auto al que ha tenido acceso Efe este miércoles, el titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, Jaime Serret, ha transformado las actuaciones en un procedimiento ante el tribunal del jurado como determina la ley para aquellas causas en las que se investiguen delitos cuyo enjuiciamiento corresponda a tipos de delitos como el allanamiento.

Cita el juez a las partes el 8 de octubre para concretar la imputación en una vista en la que se podrán pedir la diligencias de investigación que el fiscal, la defensa y la acusación estimen oportunas.

Tras tomar declaración a los policías, el juez cree "incontrovertidos" los hechos denunciados, es decir, que a las 00.50 del 21 de marzo, "en el curso de una intervención policial, a pesar que no tenían, ni consentimiento de los moradores, ni autorización judicial, los agentes de la Policía Nacional investigados tiraron la puerta abajo de la vivienda situada en la calle Lagasca 18, piso 2º C, accedieron a la misma y detuvieron a su moradores".

Declaran ante el juez los agentes que irrumpieron en una fiesta ilegal durante el confinamiento

Declaran ante el juez los agentes que irrumpieron en una fiesta ilegal durante el confinamiento Agencia ATLAS

La cuestión -razona el juez- es determinar la calificación jurídica de los hechos: si es un delito de allanamiento de morada cometido por funcionarios (lo cual lo agrava), como sostiene la acusación, o si no hay delito porque los agentes actuaron ante un delito flagrante de desobediencia grave, como plantea la defensa.

El juez recuerda que la Audiencia de Madrid ya desestimó el pasado mes de junio que las personas presentes en esa vivienda estuvieran cometiendo un delito de desobediencia grave, sino en todo caso una infracción administrativa.

Por ello, aprecia "sólidos indicios de la concurrencia del delito de allanamiento de morada", sobre cuya existencia o no deberá pronunciarse un tribunal de jurado.