En su informe definitivo la abogada general del Estado, Consuelo Castro, ha optado por hacer suyo el criterio que le planteó el pasado mes de agosto el abogado de Estado del Tribunal de Cuentas, Rafael García Monteysy rehúsa pronunciarse finalmente sobre la legalidad de los avales del Institut Català de Finances (ICF), con los que los 34 exaltos cargos de la Generalitat cubrieron las fianzas impuestas por el Tribunal de Cuentas por la posible responsabilidad contable en la que pudieron incurrir por la acción exterior del Govern, informaron fuentes jurídicas a este periódico.

Pese a que la delegada instructora solicitó con urgencia a la Abogacía del Estado su parecer para poder proseguir con la instrucción a finales del pasado mes de julio, la abogada general se ha tomado su tiempo y no ha presentado su dictamen hasta este martes ante el órgano fiscalizador.

En cualquier caso, de poca ayuda le será a la delegada instructora, porque declara que pronunciarse puede provocar un "conflicto de intereses" y se corre el "riesgo de nulidad" del procedimiento, al actuar como parte y como órgano consultivo. Sí señala que el enjuiciamiento de los actos ante el Tribunal de Cuentas debe realizarse conforme al Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgo de la Generalitat de Catalunya, ya que es una norma con rango de ley que, recuerda, ni ha sido declarada inconstitucional ni ha sido suspendida cautelarmente en su eficacia.

Pese al contenido del informe los Servicios Jurídicos del Estado habían anunciado su intención de apartarse de la acusación al acabar el periodo de instrucción y entender que no es el Estado el perjudicado, sino la propia Generalitat, por lo que debían ser los servicios catalanes quienes se defendieran con sus propios servicios jurídicos como administración afectada del daño causado. Que avale el perjudicado es el principal motivo por el que la delegada instructora recabó el parecer de la Abogacía del Estado.

Predisposición del tribunal

En su informe, según Justicia, la Abogacia del Estado considera que la consulta a una de las partes puede sugerir la predisposición del tribunal a seguir los criterios que marca esa parte, aunque la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas le atribuya una función consultiva. De ahí que renuncie a hacerlo.

Explica que las actuaciones previas en las que se requirió el informe tienen por finalidad preparar la actividad de enjuiciamiento que corresponde al Tribunal de Cuentas. En ellas, aunque posean naturaleza administrativa y no jurisdiccional, deben observarse los principios de imparcialidad y objetividad, así como también los principios de contradicción e igualdad entre las partes que necesariamente han de respetarse en los procedimientos y actuaciones administrativas.

De ahí que considere que no puede pronunciarse, porque también se verían afectados los principios de contradicción e igualdad, al requerir el informe a una sola de las partes personadas sin audiencia de las demás, añade el informe.