La Comunidad de Madrid ha reducido de seis meses a uno el plazo para que las personas de 65 años o menos que han pasado la Covid-19 puedan ser vacunadas, lo que permitirá adelantar la inmunización de 120.000 madrileños según cálculos del Gobierno regional.

El viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, lo han anunciado este viernes en la rueda de prensa para actualizar la situación epidemiológica y asistencial de la Comunidad de Madrid.

De esta forma, la Comunidad de Madrid se suma a otras regiones que ya han adelantado los plazos de vacunación para este sector de la población, como Aragón, Cataluña o el País Vasco, aunque en las dos últimas los menores de 65 años podrán vacunarse dos meses después de haber contraído la COVID-19.

Hasta ahora, de acuerdo con la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, la administración de la primera o segunda dosis, en función del momento de la infección, se retrasaba preferentemente hasta seis meses después del inicio de síntomas o el diagnóstico de infección.

Ahora en cambio el procedimiento elaborado por la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, indica que el intervalo de tiempo para la administración de la vacuna en las personas menores de 65 años con antecedente de infección asintomática o sintomática por SARS-CoV-2 se reduce de seis meses a uno.

Además, se reflejan dos supuestos en función del momento de la infección, según explica la Comunidad de Madrid en una nota de prensa.

La recomendación actual en la región es que los ciudadanos de 65 años o menos que tengan diagnóstico de infección por COVID-19 antes de haber sido vacunados reciban una sola dosis, que les será administrará cuando haya transcurrido un mes desde el inicio de síntomas o el diagnóstico de infección y siempre que su estado clínico lo permita. En este caso, se considerará que la pauta de vacunación ya se ha completado.

Sin embargo, cuando el diagnóstico de infección por coronavirus se produzca tras haber recibido la primera dosis de la vacuna, sí se administrará una segunda, igualmente cuando haya transcurrido un mes desde el inicio de síntomas o el diagnóstico de infección y siempre que su estado clínico lo permita.

El procedimiento elaborado por la Dirección General de Salud Pública recoge también que si existiese alguna situación excepcional, como viaje por razones laborales, formativas o de cooperación internacional a un país que requiera el certificado de vacunación, se podrá proceder a la vacunación por debajo del intervalo de un mes siempre que haya finalizado el periodo de aislamiento y su estado clínico se lo permita.