El magistrado del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido utiliza un tono muy duro respecto a la sentencia con la que la mayoría de sus compañeros del pleno declara la inconstitucionalidad del confinamiento decretado con el primer estado de alarma, porque considera que parte de un enfoque "del todo equivocado" que demuestra que no entienden "el sistema de derechos fundamentales establecido en nuestra norma fundamental".

En su voto particular, al que ha tenido acceso este diario, denuncia que para las magistrados de la mayoría del pleno "lo procedente hubiera sido hacer desaparecer el derecho a la libre circulación mediante su suspensión declarando el estado de excepción", porque no tienen en cuenta que suspensión y restricción son categorías jurídicas distintas. En su opinión, "proponer que se garantizan mejor los derechos de los ciudadanos suprimiéndolos en lugar de restringiéndolos y dejando incólumes algunas de sus garantías constitucionales, es no entender el sistema de derechos fundamentales establecido en nuestra norma fundamental".

Contradicciones

A lo largo de 14 páginas afirma que la sentencia es "contradictoria con nuestro régimen ordinario de derechos fundamentales en el que se admiten intensas restricciones del haz de facultades que un determinado derecho fundamental reconoce", porque la lay orgánica de medidas especiales de salud pública de 1986 ya preveía que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, [y] de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos”, como se demostró con la crisis del ébola de 2014.

El exfiscal general del Estado explica que "para la sentencia, bajo el estado de alarma declarado los ciudadanos podían circular por las vías públicas también para encaminarse a los lugares de culto y a ceremonias religiosas; para, en su caso, manifestarse; para acudir a reuniones orgánicas de partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, y, en fin, prácticamente podían circular si ello se justificaba en la necesidad de ejercer cualquier otro derecho fundamental distinto del propio de circular", lo que, considera que "indudablemente" hace que la propia sentencia contradiga "su propia afirmación de que se trataba de una restricción de altísima intensidad que es la ratio para convertir una restricción en una suspensión".

Te puede interesar:

"La razón para calificar como suspensión una restricción muy intensa de un derecho fundamental no parece ser otra que, como se ha denunciado, permitir un atajo argumental para lograr una declaración de inconstitucionalidad", con el que se pretende, por un lado, "eludir un juicio de constitucionalidad más riguroso y complejo, basado en el principio de proporcionalidad; y por otro, permitir que se produzca la declaración de inconstitucionalidad de la medida adoptada aun cuando la misma pudiese superar tal juicio de proporcionalidad", explica.

Los otros cuatro magistrados discrepantes, el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, harán sus propios votos particulares en los que plasmarán sus respectivos motivos de desencuentro con el criterio mayoritario que estimó en parte el recurso de Vox.