El Supremo a fijado doctrina sobre la cobertura legislativa que requieren los toques de queda durante la pandemia del covid-19. Según el alto tribunal, las leyes sanitarias vigentes no autorizan a las autonomías a adoptar medidas generales para toda su población, y tampoco permiten limitar reuniones sociales para toda su población.

"Por referirse sólo al toque de queda, sería poco cuestionable que para combatir un pequeño brote infeccioso localizado en un pueblo podría la Administración sanitaria obligar a los vecinos a confinarse en sus domicilios; y seguramente algo similar cabría decir de la limitación de reuniones. El problema no es, así, la intensidad: el problema es, más bien, la extensión: en la lucha contra la pandemia del covid-19, se han adoptado medidas sanitarias que restringen severamente derechos fundamentales para el conjunto de la población local, autonómica o nacional. Y es precisamente en este punto donde el art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986 suscita dudas como fundamento normativo o norma de cobertura", subraya.

De este modo, el alto tribunal establece que la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública permite acotar derechos fundamentales pero no de forma generalizada para toda la población. "La justificación pasa por acreditar que tales medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública", subraya, algo que no ocurre, según el Tribunal Supremo, que usa este argumento para dejar sin efecto el confinamiento nocturno y el límite máximo de seis personas decretado por Baleares tras el estado de alarma.

Sin efecto

De este modo, las medidas ya no tienen en estos momentos ningún efecto. Si bien la decisión del alto tribunal supone adelantar apenas tres días el final del toque de queda en las islas, el final del límite en las reuniones sociales y familiares no sólo deja sin efecto desde hoy la actual limitación de seis personas en interiores y ocho en exteriores, sino que dinamita los planes del gobierno balear de limitar desde el domingo las reuniones sociales a 10 personas en interiores y 15 en exteriores privados.

De esta manera, como consecuencia del auto judicial desde este mismo momento ya no tiene ningún efecto las restricciones en cuanto a reuniones en domicilios privados, que pasan a poder ser ilimitadas en cuanto a número de personas y se puede circular por la vía pública ya después de la medianoche de hoy. No obstante, el Govern sí que puede seguir limitando los encuentros tanto en interiores como en exteriores de bares y restaurantes, actualmente de cuatro en interiores y seis en exteriores y a partir del domingo en cuatro y ocho.

No obstante, debido al cambio de escenario que supone el fin de la limitación de las reuniones, el Govern trabaja en estos momentos en reajustar las medidas de desescalada que deben entrar en vigor a partir de este domingo y durante los próximos quince días, y se prevé la comparecencia de algún miembro del ejecutivo hoy mismo para informar de ello.

Cabe recordar que de las otras medidas previstas en el estado de alarma como la limitación del aforo de los lugares de culto al 50% finaliza este domingo, aunque ha sido avalada por el Supremo, y sí que se mantiene el control sanitario a los pasajeros nacionales en los puertos y aeropuertos de Baleares.