Los magistrados del Tribunal Supremo que juzgaron la causa del ‘procés’ se han mostrado unánimes y contundentes ante la posibilidad de que se conceda el indulto a los 12 condenados por delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia, al no apreciar las razones de justicia, equidad y utilidad pública que podrían justificar la concesión de la medida de gracia. Como se esperaba el dictamen del alto tribunal es muy extenso y argumenta detalladamente por qué considera que no se dan estas razones, lo que a la luz de la sentencia de 2013 que anuló el concedido a un conductor kamikaze, limita mucho el margen de maniobra del Gobierno, pese a que ya ha anunciado que lo concederá.

Informe del Tribunal Supremo

Los magistrados consideran que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas a las que fueron condenados, que no hay prueba o indicio de arrepentimiento por parte de ellos y que los argumentos en los que se basan las diversas peticiones de indultos realizadas por terceros desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo. De hecho, añade que las razones invocadas para respaldar la extinción total o parcial de la pena impuesta pierden cualquier justificación “cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos”.

El informe, ponencia del presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, concluye que la pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición. Así, “la constatación del fracaso de los fines de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados. La Sala no se aferra a concepciones ya obsoletas acerca del significado de la resocialización del penado, sobre todo, cuando éste no comparte ni se identifica con los valores sociales hegemónicos. Pero esta idea no es incompatible con la aceptación de que una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores”.

Ni el más mínimo indicio

El tribunal destaca que los condenados no han contribuido a justificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que legitimarían el derecho de gracia y que no puede hacer constar en su informe “la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento”. “Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado, podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito. El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por su ideales políticos -de incuestionable legitimidad constitucional- autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía”, añade.

Para reforzar esta falta de arrepentimiento el informe se remite a la respuesta que el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, dio al alto tribunal de que todo lo que hizo lo volvería a hacer porque no cometió ningún delito. Para la Sala son “la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal. Expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual”. Solo él y Santi Vila respondieron al trámite que les concedió el tribunal, lo que entiende que les sitúa "en las antípodas de lo que en abstracto sería la actitud que cabe esperar de quien aspira a ser indultado”.

Ficción de un sujeto colectivo

El Supremo también se muestra crítico con la administración penitenciaria catalana, de la que que dice que desde el primer momento "ha unificado de forma contumaz el régimen y tratamiento de 'los presos del procés' sin atender a la evolución personal e individualizada de cada uno de ellos”. Y ese criterio representa un "visible distanciamiento de los requerimientos legales y ha entorpecido de forma notable el cumplimiento de los fines de la pena, alimentando la ficción de un sujeto colectivo, que sería titular del derecho a la progresión en grado y, ahora, del derecho al indulto".

El tribunal explica que tampoco es partidario de que se conceda a los tres condenados únicamente por desobediencia, porque ninguno ingresó en prisión y el abono de las penas pecuniarias que le fueron impuestas y el tiempo transcurrido desde la firmeza de la sentencia descartan el efecto extintivo que es propio del indulto, por lo que resulta innecesario.

Como colofón el dictamen aprovecha para recordar a los que proponen una amnistía que su propuesta "prescinde de una enseñanza histórica que evidencia que, en no pocos casos, las leyes de amnistía han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales”. De la memoria colectiva, añade la Sala, forman parte las “que sirvieron para ocultar delitos cuyo perdón y consiguiente impunidad pretendieron disfrazarse mediante el eufemismos de leyes de punto final, que tuvieron que ser neutralizadas, precisamente, por los tribunales”.