La Junta Electoral Central (JEC) ha estimado parcialmente un recurso presentado por Vox, revocando el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid que desestimó la denuncia del partido de Santiago Abascal respecto de la entrevista realizada por Mónica López a la candidata de su formación, Rocío Monasterio, en 'La Hora de la 1', acusando al medio televisivo de "falta neutralidad informativa" en el desarrollo de la entrevista.

En el acuerdo, al que ha tenido acceso Europa Press, el organismo declara que, en los términos en que se desenvolvió la entrevista electoral el pasado 26 de abril, "supuso una vulneración por RTVE de los principios de neutralidad informativa e igualdad establecidos en el artículo 66.1 de la LOREG".

Asimismo, la Junta requiere a RTVE para que "tome las medidas necesarias en orden a que en futuros procesos electorales no se produzcan vulneraciones" similares, pero considera que no procede la apertura de procedimiento sancionador "dado que ni en este proceso electoral ni en procesos anteriores recientes esta Junta ha declarado incumplimientos por RTVE de lo dispuesto en el artículo 66.1 de la LOREG".

"De hecho, la última estimación parcial de un recurso de esta naturaleza se produjo mediante el Acuerdo de la Junta Electoral Central 509/2015 de 2 de diciembre", añade el organismo en el acuerdo.

Tras analizar la entrevista, la Junta destaca que de los 13 minutos y medio que duró aproximadamente, 7 fueron dedicados al polémico debate de la SER; otros 4 minutos y medio, a la propaganda electoral de Vox sobre los menores extranjeros no acompañados, "y finalmente, en los dos últimos minutos se solicitó la opinión de la candidata respecto a determinados asuntos, en términos similares, en este caso, a lo que se hizo con el resto de candidatos electorales".

"Esta Junta no discute el interés informativo de los dos principales temas elegidos por la entrevistadora. Pero, teniendo en cuenta el tiempo dedicado a los mismos (11 minutos y medio de 13 minutos y medio) y que, en su tratamiento, la entrevistadora mantuvo un tono de reproche y reprobación, tomando posición, por momentos, en contra de la entrevistada, esta Junta considera que el desarrollo de la entrevista no fue acorde con los principios de ecuanimidad y neutralidad exigibles al medio público en el que tuvo lugar", argumenta.

Según detalla la Junta Electoral Central en su acuerdo, "no se quiere decir con ello que no resulte posible un tono incisivo y crítico del profesional del medio con los candidatos electorales".

"Lo destacable en el caso examinado es que ese tono crítico se acompañó de un posicionamiento, en apariencia al menos, contrario a la candidata entrevistada, dando lugar a un conjunto de réplicas y contrarréplicas de la periodista, cuestionando reiteradamente la contestación que le daba la candidata y entrando en debate con ella sobre los dos temas polémicos en términos en los que faltó la neutralidad y el equilibrio con que deben actuar los profesionales de los medios públicos de comunicación en este tipo de entrevistas", agrega.

En su opinión, supuso un cambio de formato ya que "lo que debía ser una entrevista centrada en el programa electoral del partido se convirtió en un debate entre la periodista y la candidata, consumiendo con ello el tiempo tasado para esta entrevista".

En este punto, insiste en que no discute que la presentadora pueda repreguntar a lo que le conteste la entrevistada, pero sostiene que "resulta reprochable" el tratamiento que hizo López "respecto de esta facultad que tiene, pasando a colocarse en una posición de enfrentamiento directo con la candidata".

Por otro lado, la Junta Electoral Central añade que "el examen del resto de entrevistas electorales realizadas en el mismo programa, y por la misma entrevistadora, permite advertir que la periodista no mantuvo ese tono recriminatorio con otros candidatos ni se centró la entrevista en aspectos particularmente polémicos como sucedió en este caso".

Votos discrepantes

Cinco vocales han suscrito, por su parte, un voto particular discrepante al considerar que la decisión de la JEC debería haber confirmado el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid y en consecuencia desestimar el recurso planteado por Vox.

Ponen de relieve que se trata de un formato de entrevista. "Este formato periodístico puede ser definido de muy distintas formas pero en todas ellas la literatura especializada a este respecto coincide en resaltar el papel protagonista de la parte entrevistadora sobre la entrevistada, atribuyendo a la primera la forma de acercarse a la temática de la entrevista y el formato más o menos inquisitorio o conversacional", manifiestan.

Además, el voto particular agrega que el principio de neutralidad informativa, "cuando es proyectado sobre el formato del debate, no puede ser interpretado de modo que anule la capacidad crítica del entrevistador, no se trata de una mera efigie recipiendaria del mensaje del candidato".