La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a la exjefa de ETA María Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto' o 'Marisol', de haber participado en 1985 en la colocación de un coche bomba en las inmediaciones del polideportivo de Mendizorroza, en Vitoria, con el objetivo de acabar con la vida de los policías nacionales -al menos 21- que iban a prestar servicios de vigilancia con motivo de un encuentro deportivo.

En la sentencia, el tribunal, con ponencia del magistrado José Antonio Mora Alarcón, y voto particular de Fernando Andreu, adopta esta decisión al carecer "de una prueba de cargo suficiente para condenar a la procesada".

Dado que Iparraguirre negó su participación en ese atentado, teniendo en cuenta que varios de los testigos que pertenecieron al comando Araba -responsable del intento- indicaron en la vista oral que ninguna mujer participó en los hechos y atendiendo a que sólo uno, Juan Carlos Suescun -quien fuera ertzaina y colaborador de ETA-, sí que la ubicó en el lugar del atentado fallido, el tribunal se centró en la prueba pericial de las huellas dactilares encontradas en uno de los vehículos usados para conocer si efectivamente participó.

Pero la Sala apunta que en 1985 "la única prueba palmaria en este sentido es la correspondiente al dedo pulgar de la mano derecha" de Eusebio Arzallus Tapia, y que de las seis huellas reveladas, cinco sin identificar quedaron archivadas como anónimas. Recuerda que en idéntico sentido se pronunció el oficio de 24 de mayo de 1985 y el de 28 de junio de 1985.

Puesto que 35 años después, en 2019, volvieron a cotejar las huellas y dos agentes sí entendieron que al menos cuatro de ellas pertenecían a Anboto, el tribunal apunta que se enfrentan a dos informes policiales "contradictorios". Resuelve la diatriba dándole más peso al informe de 1985 porque el autor del mismo actuó también como perito y eso "dota a su declaración de más valor".

"La falta de aportación de datos suficientes de dicha contradicción, así como tampoco la aportación de las fotografías de las huellas que seutilizaron en el informe de 2019 ni cualquier otro elemento concluyente, crea una duda racional que no puede devenir en perjuicio de la procesada", añade.

A esto añade el tribunal que tampoco existe corroboración periférica o inferencia alguna que aclare la presencia de Anboto en el lugar de los hechos, y suma que la propia Iparraguirre indicó que no se unió a la banda terrorista ETA hasta finales de los años ochenta.

Este juicio, que se celebró en diciembre de 2020, es el segundo del que sale absuelta tras ser entregada por Francia. El Ministerio Público interesaba para la exdirigente etarra 488 años de prisión como autora de 20 delitos de asesinato en grado de frustración con concurrencia de alevosía, un delito complejo de atentado a agentes de la autoridad en grado de frustración y un delito de estragos en grado de frustración.

El voto particular de Andreu

La sentencia absolutoria ha contado con el voto particular de Andreu, quien apunta que Anboto junto con otros miembros del comando,decidió colocar ese artefacto explosivo provisto de gran cantidad de metralla en el Polideportivo Mendizorroza "con la finalidad proyectada de causar la muerte del mayor número de miembros del Cuerpo Nacional de Policía que iban a prestar servicio de vigilancia".

Así la ubica no solo colocando el coche bomba sino participando previamente en la instalación del artefacto explosivo en el coche usado para tal efecto. Y recuerda que del informe de las huellas dactilares realizado en 2019 se desprende que Iparraguirre participó en el intento frustrado de atentado.

"En el presente caso, y en el acto del juicio, se han desplegado actos de prueba válidos, adecuados y suficientes como para determinar, de forma concluyente, y sin ningún género de duda, la participación de la acusada en la comisión de los hechos enjuiciados, enervando así el derecho fundamental a la presunción de inocencia de la acusada", indica.

Discrepa de que haya dos informes periciales en contradicción, dado que el cotejo de 2019 se realiza cuando Anboto es entregada. "No existe, por tanto, y como literalmente se dice en la sentencia dos informes periciales contradictorios (...) puesto que el realizado por los funcionarios citados en primer lugar no es sino un acta de inspección ocular, sin que realizasen cotejo alguno, y así lo declararon en el acto del juicio, de forma que tan solo existe un informe pericial lofoscópico, el realizado a fecha 7 de octubre de 2019, del que se desprende, sin lugar a duda alguna, que la acusada, María Soledad Iparraguirre estuvo físicamente presente en el interior deese vehículo", resalta.

Entregada por Francia

Esta absolución llega después de que en marzo fuera condenada por la Audiencia Nacional a 61 años de cárcel por ordenar dos acciones terroristas, una de ellas el atentado contra los policías que vigilaban la entrada de las oficinas del DNI en Bilbao en enero de 1995, en el que murió un agente y otro resultó gravemente herido, y la otra la perpetrada contra una entidad bancaria de Getxo en 1994.

Estas dos sentencias condenatorias se suman a la condena, ya firme por el Tribunal Supremo, que confirmó 122 años de cárcel por ordenar y facilitar material para cometer otro atentado, el del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, perpetrado en 1995 en Léon.

Anboto ha sido absuelta también en relación al atentado cometido en julio de 1997 contra una comisaría de Policía en Oviedo al entender que no había prueba de que participara en la entrega de material explosivo a un comando de la banda terrorista.