El Ministerio de Universidades prepara un Real Decreto para agilizar las condiciones y los procedimientos de homologación y equivalencias de títulos y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros en España. De este modo, quiere reducir el plazo de un promedio de dos años a un máximo de seis meses.

El Real Decreto, que está actualmente en fase de tramitación, ha sido presentado este miércoles por el ministro de Universidades, Manuel Castells, y por el secretario general de Universidades, José Manuel Pingarrón. El Ministerio espera que sea aprobado en el último trimestre de este año.

Entre las principales novedades del Real Decreto, está la digitalización de los expedientes, lo que permitirá, a su vez, la simplificación del procedimiento administrativo. Así, el Ministerio espera reducir el tiempo de gestión de cada expediente de homologación y convalidación a un promedio de 6 meses, en lugar de los dos años que suele durar de promedio, según ha anunciado Pingarrón.

"Queremos remediar el drama humano que representan largos periodos de espera para profesionales que han decidido empezar una nueva vida en nuestro país, contribuyendo con su talento al desarrollo de nuestra economía del conocimiento y de profesionales españoles titulados en el extranjero o perfeccionados en el extranjero", ha señalado Castells, que espera con la agilización de este procedimiento un "efecto llamada" de profesionales que se han formado en el extranjero.

Con dicha digitalización de todo el procedimiento, los solicitantes de una homologación, equivalencia o convalidación podrán conocer en todo momento, accediendo a una aplicación informática del Ministerio, cuál es la situación procedimental de su expediente y el tiempo que se demorará su resolución.

Según los datos que aporta el Ministerio, en 2019 se presentaron 15.539 solicitudes de homologación, de las cuales se concedieron 4.300 y se denegaron 170, mientras que se presentaron 10.450 solicitudes de equivalencia, concediéndose aquel año unas 4.600 y denegándose 64.

Y en 2020 se concedieron 4.161 homologaciones de profesiones sanitarias y 188 de profesiones técnicas, denegándose 170 y continuando en trámite 4.936. También se concedieron unas 4.640 solicitudes de equivalencia, se denegaron 64 y quedan pendientes más de 2.300.

De este modo, Castells y Pingarrón reconocen que hay actualmente en espera de resolución unos 15.000 expedientes (entre homologaciones y solicitudes de equivalencia), de los cuales muchos de ellos fueron presentados en papel.

Por esto mismo, el Ministerio pretende, en cuanto entre en vigor este Real Decreto, que todos aquellos procedimientos anteriores en papel sean resueltos con un plan de choque para digitalizarlos rápidamente, con la "esperanza", según ha dicho el ministro, de que muchos de ellos se resuelven simplemente por la extinción del procedimiento.

Comisión sobre el procedimiento

Según el documento, al que ha tenido acceso Europa Press, para proceder a emitir una resolución, previamente se deberá elaborar un informe motivado respecto al procedimiento solicitado.

Este informe será elaborado por una Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones, Equivalencias y Correspondencias, que estará formada por 12 personas, entre ellos, por profesorado universitario, decanos de facultad o escuela universitaria, y expertos. Esta Comisión dispondrá de un máximo de dos meses para emitir dicho informe.

Si ese informe es desfavorable, el interesado tendrá derecho de alegar en trámite de audiencia, para lo cual dispondrá de hasta 15 días desde el momento de recepción del informe. La Comisión revisará la alegación presentada y emitirá un informe definitivo que ratificará la decisión previa, y para ello contará con un máximo de 15 días.

Igualmente, la Comisión también podrá emitir informes favorables de homologación con la necesidad de realizar complementos formativos en las universidades españolas cuando se detecte alguna carencia formativa específica.

Dicha Comisión no tendrá que emitir informe en cuatro supuestos: para títulos universitarios extranjeros de países del Espacio Europeo de Educación Superior (en el caso de procedimientos de equivalencia); en el caso de existir acuerdos internacionales entre España y otro país de los niveles académicos que disponen oficialmente sus respectivos títulos universitarios oficiales; la existencia de acuerdos entre agencias de aseguramiento de la calidad españolas y las presentes en otro país, que reconozcan la calidad de los planes de estudio de determinado país o de una universidad; y cuando los títulos universitarios provengan de universidades e instituciones "de prestigio internacional contrastable".

En el caso de las solicitudes de homologación de un título universitario extranjero a un título universitario oficial español que permita el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España (médicos o abogados), será preceptivo, pero no vinculante, solicitar un informe sobre oportunidad académico-profesional de esta homologación a los Consejos Generales, y en su caso, a los Colegios Profesionales de ámbito nacional que representen los intereses del sector profesional correspondiente.

Con respecto a la convalidación de los estudios, el Real Decreto establece que será responsabilidad de las universidades. Y se podrá convalidar una parte de los estudios realizados excepto el TFG o el TFM. Las universidades también serán las responsables de decidir la equivalencia al nivel académico de Doctor.