CCOO y UGT de Madrid han anunciado su decisión de recurrir en las próximas horas ante el Constitucional la sentencia emitida este domingo por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en la que ratificaba la prohibición de manifestarse mañana, 8 marzo (8M).

El TSJM ha confirmado hoy la prohibición de todas las marchas convocadas para este lunes por el Día Internacional de las Mujeres, al apreciar "alto riesgo" de contagio y primar el derecho "a la salud, la integridad física y la vida de las personas" al de reunión

Según ambos sindicatos, que tenían previsto celebrar un acto con motivo del 8M, la sentencia "no analiza de forma concreta" la convocatoria a la que se aludía en el recurso, sino que emplea argumentos de "carácter general" para desestimarla.

A pesar de haber habido varios recursos contra la prohibición de celebrar este tipo de actos por parte de la Delegación del Gobierno en Madrid, desde CCOO y UGT entienden que deben estudiarse "uno por uno y caso por caso de forma separada", señalan en un comunicado conjunto.

Las centrales sindicales aseguran que las características de la concentración que tenían prevista, "con una limitación de asistentes a 250 personas", junto con la presencia de un servicio de orden y en una fecha y hora –lunes a las 12.00 de la mañana- que, a su juicio, no propician una gran concurrencia, convierten este acto en "inofensivo" para la salud pública.

Además, han indicado que ni la Delegación del Gobierno ni el propio tribunal han planteado "alternativas" para la celebración de esta convocatoria, como pudieran ser el cambio de lugar o de hora para hacerla posible.

CCOO y UGT han insistido en su defensa del ejercicio de un derecho fundamental como es el de reunión y manifestación, recogido en el artículo 21 de la Constitución Española, y para cuya suspensión es necesaria una excepcionalidad que, en su opinión, no se da en estos momentos.

Por ello, han decidido presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por entender que con esta decisión se produce una vulneración de derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 a 29 y en el 30.2 de la Carta Magna, y con el objeto de preservar los derechos y libertades por razón de los cuales se promueve el recurso.