La Audiencia de Barcelona ha confirmado la absolución de Tamara Carrasco, la CDR acusada de terrorismo que estuvo más de un año confinada en Viladecans (Barcelona) por orden de la Audiencia Nacional, aunque considera que las protestas que anunció en un grupo de WhatsApp sí fueron "actos de violencia".

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sección segunda de la Audiencia de Barcelona desestima el recurso de la Fiscalía contra la absolución de Tamara Carrasco por parte del juzgado penal número 25 de Barcelona, que descartó que en los mensajes que envió a un grupo de amigos sobre una asamblea de CDR diera consignas para alentar los desórdenes públicos.

Tras ser detenida el 10 de abril de 2018 por la Guardia Civil acusada de terrorismo, rebelión y sedición, Carrasco estuvo hasta mayo de 2019 confinada por orden judicial en la población de Viladecans (Barcelona), donde reside, hasta que finalmente se le rebajó la acusación al delito de incitación de desórdenes públicos por el que fue juzgada.

En su auto, contra el que cabe recurso de casación, el tribunal coincide con el juzgado en que remitir consignas o mensajes a un grupo de amigos en un chat de WhatsApp, a diferencia de las redes sociales, "no entraña difusión o distribución publica de su contenido".

No obstante, discrepa con la sentencia al considerar que las protestas de los días 26 y 27 de marzo de 2018 a los que aludía la acusada sí supusieron una alteración de la paz pública, puesto que dieron pie a "situaciones de violencia sobre las personas y las cosas".

Para el tribunal, "a no otra conclusión cabe llegar cuando se vierte aceite, como se hizo en vías principales de circulación, colocando y quemando en ellas balas de paja, cuando se cortan vías férreas y cuando se rodea la estación de tren y de metro de Sants".

"Cuando el tipo penal alude a actos de violencia sobre las personas no se circunscribe a aquellos que conlleven el despliegue de fuerza física sobre las mismas, abarcando, por el contrario, la violencia moral o compulsiva siempre que de alguna forma quede afectada con ello la libertad de obrar o la capacidad de actuar de las personas", mantiene la Audiencia de Barcelona.

Cortar carreteras y vías férreas o rodear una estación "tan importante como la de Sants" supone, en opinión de la Audiencia, "quebrantar la normalidad de la convivencia" y privar a las personas del "uso pacífico de los derechos que les asisten, algunos de ellos con el alcance o naturaleza de fundamentales, como el de circular por el territorio nacional".

La Audiencia insiste en que, aunque la Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, este no puede servir de "instrumento legitimador de actos a través de los cuales se altere la paz pública y, en definitiva, se menoscabe el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el orden de la comunidad y el ejercicio por los demás de otros derechos fundamentales".

"Un estado democrático ha de tener sin duda entre sus señas de identidad el reconocimiento de situaciones conflictivas y el derecho a su expresión, pero siempre, obviamente, en el marco de protestas pacíficas y respetuosas con los derechos de los demás", añade la sentencia.