La Junta Electoral Central (JEC) ve "viable" aplazar los comicios autonómicos del próximo 14 de febrero en Cataluña como ya sucedió anteriormente en Galicia y País Vasco que invocaron razones de salud pública en sus decisiones, un argumento "coherente" por ser "fuerza mayor" para justificarlo.

Fuentes próximas a la JEC consultadas por Efe reconocen que, como en los aplazamientos de los comicios vasco y gallego del pasado año, existe un vacío legal en la normativa vigente en cuanto a la desconvocatoria de unas elecciones ya fijadas que, pese al tiempo transcurrido entre aquellos comicios y los catalanes, no ha sido resuelto por el legislador.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha dicho este jueves que la suspensión de unas elecciones "no está contemplada" en la ley electoral y sería "muy grave para la democracia", pero las fuentes precisan: cierto que no está contemplada la suspensión pero tampoco que no pueda hacerse.

Así, las fuentes señalan que ni el Govern tiene potestad para desconvocar o aplazar la convocatoria electoral ni deja de tenerla, simplemente la ley no prevé nada, de ahí que vean "viable" que se pueda acordar esa decisión, nada lo impide legalmente.

Más allá de cuestiones técnicas, las fuentes no aprecian diferencias significativas con los casos vasco y gallego, que no generaron el ruido y la polémica que está suscitando el caso catalán, cuyo ejecutivo debería actuar como hicieron los otros dos gobiernos autonómicos, esto es, dando cuenta a la Junta Electoral Central de su decisión, porque Cataluña no tiene Junta autonómica.

Y a partir de aquí, el asunto podría liquidarse ya que tampoco está previsto por la ley que la Junta deba avalar o no esa decisión. El Govern comunica el aplazamiento y la Junta se da por enterada.

Se da la circunstancia de que, antes de tomar una decisión, los Ejecutivos gallego y vasco optaron por consultar previamente ante su respectiva Junta Electoral autonómica pero lo hicieron sin estar obligados a ello, porque, una vez más, la ley tampoco lo prevé, lo que deja al descubierto la magnitud del vacío legal.

De la misma forma que existe un vacío normativo, lo mismo ocurre con la jurisprudencia al respecto, que es inexistente habida cuenta de que las decisiones acordadas por los gobiernos vasco y gallego no fueron recurridas dado que todos los partidos estuvieron de acuerdo en su aplazamiento. Pero en el caso catalán no es así, ya que el PSC se ha desmarcado del consenso al rechazar retrasar las elecciones.

Es por ello que es éste el único caso que obligaría a la Junta a actuar, es decir, que una parte - en este caso un partido- impugne el decreto de desconvocatoria y aplazamiento que jurídicamente se produciría bajo el paraguas de un estado de alarma, como pasó antes en Galicia y País Vasco.

Para que eso suceda, el recurso tendría que anteponer el derecho fundamental a la participaron política a la salud pública, algo que podría comportar un alto coste político. De producirse tal caso, la impugnación sería ante la JEC y luego ya ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.