La Sala Segunda del Tribunal Supremo ya tiene en su poder los 12 informes con los fiscales del juicio del 'procés' se oponen a la concesión del indulto a los líderes independentistas condenados por el 1-O. En ninguno de los casos, los representantes del ministerio público consideran que se dan los criterios de equidad, reinserción y reparación total del daño necesarios para apoyar una medida de gracia de estas características de forma total, pero tampoco parcial, como adelantó El Periódico, diario perteneciente al mismo grupo editorial que este medio.

Los informes, uno por cada uno de los acusados, incluidos los que no fueron condenados a prisión, han sido redactados por los fiscales que representaron al ministerio público en el juicio del 'procés': Fidel Cadena, Jaime Moreno, Javier Zaragoza y Consuelo Madrigal. En todos ellos rechazan la petición de indulto presentada para todos los condenados por el 'procés' por el abogado catalán Francesc Jufresa, entre otra personas, al considerar que no se incumple ninguno de los motivos previstos en la ley de 1870 para concederlos.

"A juicio del Ministerio Fiscal las circunstancias que concurren en el caso no aconsejan la concesión del indulto solicitado, al no apreciarse razones de justicia, equidad o utilidad pública que autoricen su concesión, por lo que el informe que se emite va a ser totalmente desfavorable. Tampoco avalan la concesión de un indulto parcial, bien mediante la reducción de la pena de prisión, bien mediante la sustitución de esta por la pena de inhabilitación, teniendo en cuenta la enorme gravedad de los hechos y la más que acreditada proporcionalidad de las penas impuestas", señalan los informes a los que ha tenido acceso este diario.

Los informes no escatiman el tono duro: "Eximir de responsabilidad, por esta vía del indulto, a quienes valiéndose de las funciones públicas de gobierno han quebrantado gravemente las leyes a través de la ejecución de unos comportamientos delictivos extraordinariamente graves como lo son intentar la liquidación del orden constitucional o los actos de corrupción mediante la disposición de fondos públicos con fines criminales, además de vaciar de contenido la función jurisdiccional y el cumplimiento de las sentencias, supone una quiebra inadmisible en términos de legalidad democrática del principio de igualdad ante la ley al privilegiar injustificada y arbitrariamente al gobernante desleal y corrupto", afirman.

Atemperar penas

Explican que "el mecanismo del indulto pretende atemperar el rigor de las penas impuestas en aquellos excepcionales casos en los que la estricta aplicación de la ley conduce a una respuesta punitiva absolutamente desmedida y desproporcionada, generalmente como consecuencia del transcurso de elevados períodos de tiempo entre la comisión del delito y la ejecución de la pena (siempre que no sean imputables al penado), situación que evidentemente no se ha producido en el presente caso; pero también en aquellos supuestos en los que, en atención a las concretas circunstancias del penado, el fin resocializador o rehabilitador ya no resulta estrictamente necesario".

Y ninguno de los condenados ha mostrado signo alguno de reinserción, en el sentido de haber reflexionado sobre su conducta y la condena que les supuso. Su concesión tampoco cumpliría ese fin resocializador y rehabilitador. En el del líder de la ERC Oriol Junqueras, de 31 páginas, los fiscales dicen expresamente: "Parece obvio que una de las condiciones mínimamente exigibles para su otorgamiento es la constatación de una aceptación manifiesta de la responsabilidad por el delito cometido y el decidido propósito de no reincidir como muestras de acatamiento a la legalidad conculcada" y en su caso no se ha producido.

Falta de lealtad democrática

"Ni el condenado ha aceptado su responsabilidad o ha exteriorizado su rechazo por el delito cometido, ni ha reconocido el carácter delictivo de los hechos, ni ha mostrado arrepentimiento alguno. Más bien, al contrario, su conducta, como la del conjunto de los condenados a penas de prisión, con una falta de lealtad democrática sin precedentes, se ha caracterizado por su rechazo a la legalidad constitucional y por la reiterada y contumaz deslegitimación de la actuación jurisdiccional, alegando su condición de presos políticos, denunciando que son objeto de persecución por sus ideas políticas y cuestionando la imparcialidad del poder judicial", señala.

Destaca que "la especial responsabilidad que ostentaba el solicitante como vicepresidente" del Govern, "y por ello máximo responsable de los graves hechos delictivos que se cometieron, avala aún más si cabe la proporcionalidad de las penas impuestas al condenado", porque además se le condenó por sedición, pero también por malversación, delito que él solo puede tener acarrear entre 6 y 12 años de cárcel.

Además, "la concesión del indulto en este delito representaría una lesión intensa a los valores afectados de convivencia democrática y orden constitucional, perjudicando a todos los españoles, y sobre manera a los que, siendo, al mismo tiempo, catalanes, han creído y creen en la vigencia ordenada del modelo político democrático instaurado en 1978 y en la necesidad de observar los cauces constitucionales para su modificación".

Derecho comparado

La fiscalía aprovecha la oportunidad para rebatir el argumento de que la sedición no exista en el derecho comparado y repasa sus equivalentes de rebelión, en Francia, Italia o Bélgica, o delito de alta traición en los países nórdicos. E insisten en que lo que "sucedió en Cataluña no fue una sedición al uso. Fue mucho más que una grave alteración del orden público, circunstancia esta que justifica las penas finalmente impuestas".

"Con el decidido propósito de declarar la independencia (lo que así hicieron) y segregar esa parte del territorio del Estado proclamando una nueva república (lo que no consiguieron), se produjo un alzamiento institucional desde los poderes legalmente constituidos de esa comunidad autónoma, cuya legitimidad emanaba de la Constitución, con el imprescindible apoyo de las organizaciones sociales soberanistas que garantizaban la movilización popular, en el que las normas que se pretendían incumplir no eran cualesquiera disposiciones legales sino la Constitución, que quedaba derogada", añade.

Una vez que el Supremo haga su propio informe, que también será contrario a la concesión de la medida de gracia, el Consejo de Ministros estudiará la propuesta que le eleve el ministro de Justicia al respecto. Aunque no es habitual puede conceder el indulto, con los informes en contra de la fiscalía y del tribunal sentencia, porque ambos son preceptivos, pero no vinculantes.