La Fiscalía se ha opuesto a acortar la inhabilitación del expresidente de la Generalitat Quim Torra, descontándole los meses en que ha estado suspendido como diputado del Parlament, aunque acepta que cobre la pensión que le corresponde por el cargo que ocupó en el ejecutivo catalán.

Según han informado fuentes jurídicas, la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha convocado este miércoles a acusaciones y defensa a una comparecencia, para recabar su postura sobre esos dos aspectos vinculados a la ejecución de la sentencia de Torra: la duración de la pena de inhabilitación y el derecho a cobrar la pensión de expresident.

La defensa de Quim Torra ha argumentado ante la sala que se deberían descontar cuatro meses al año y medio de inhabilitación a que fue condenado por desobediencia, puesto que desde el pasado mes de enero está suspendido del cargo de diputado por decisión de la Junta Electoral, pero la Fiscalía se ha opuesto a esa rebaja.

El expresidente de la Generalitat tenía suspendido su cargo de diputado desde el pasado 3 de enero, porque la Junta le aplicó un artículo de la ley electoral que establece que son inelegibles los condenados por delitos contra la administración pública, entre los que se encuentra el de desobediencia, aunque la sentencia no sea firme.

Gonzalo Boye, abogado de Torra, ha aducido ante la sala que el expresident ha estado efectivamente suspendido ya desde enero de uno de los dos cargos públicos que ocupaba, por lo que debería rebajársele en cuatro meses la duración de la pena de inhabilitación, la mitad de los ocho en que ha estado despojado del acta de parlamentario.

Por el contrario, el fiscal superior de Cataluña, Francisco Bañeres, ha rechazado la rebaja planteada por la defensa, con el argumento de que Torra siguió desempeñando un cargo público, el de presidente de la Generalitat, una vez se le retiró la credencial de diputado, de manera que no se le tienen que descontar los meses en que ha estado suspendido como parlamentario.

La Fiscalía, eso sí, ha coincidido con la defensa en reconocer el derecho de Torra a cobrar su pensión como expresidente de la Generalitat -prestación que podrá percibir durante cuatro años-, teniendo en cuenta que el fin de la misma es compensarlo por las incompatibilidades para trabajar en el sector privado.

Para el ministerio público, esa pensión no puede entenderse como uno de los "honores" anejos al cargo de expresident y, en todo caso, la ley prevé que sea el Parlament el que la retire, en el caso de condenas firmes, si así lo aprueba una mayoría cualificada de la cámara catalana.

El fiscal ha recalcado, además, que la sentencia del TSJC que inhabilitó a Torra no se pronunciaba sobre la pérdida de sus "honores" como expresident ni de las prestaciones económicas a que tiene derecho, por lo que no corresponde acordarla ahora.

También en el caso del Artur Mas, condenado por el TSJC por desobediencia por organizar la consulta del 9N, la Fiscalía se mostró partidaria de que siguiera cobrando su pensión de expresidente de la Generalitat.

Respecto a la multa de 30.000 euros que le impuso el TSJC en su sentencia, la defensa del expresident ha anunciado a la sala que en los próximos días presentará un plan de pago para abonarla de forma fraccionada.

El TSJC deberá resolver ahora sobre los detalles relativos a la ejecución de la condena de Torra, después de que ayer rechazara suspenderle la pena de inhabilitación a la espera de que el Tribunal Constitucional (TC) dicte sentencia sobre el recurso de amparo que el expresident ha presentado.