Los letrados del Parlament han emitido este lunes un informe, al que ha tenido acceso El Periódico de Catalunya, en el que detallan que el presidente del Parlament, Roger Torrent o bien si el postulante no reúne los apoyos necesarios para ser investido tras la inhabilitación del 'president' Quim Torra. Los servicios jurídicos también clarifican que para dar comienzo a la cuenta atrás hasta las elecciones no es necesaria la convocatoria de un pleno en el que dar por certificada la ausencia de candidato al Palau de la Generalitat, sino que bastaría con un "acto equivalente" en forma de "resolución razonada del presidente del Parlament publicada en el BOPC".

El informe de los letrados clarifica la hoja de ruta que debe seguir Torrent para activar la cuenta atrás hasta las elecciones. Una vez se produce el cese de Torra -cuando se publica en el DOGC y en el BOE- el 'president' será substituido por el vicepresidente, Pere Aragonés, vía decreto aprobado en el Consell Executiu. A partir de este momento, se inicia el plazo de 10 días hábiles para que Torrent haga las consultas con los representantes de todos los partidos.

Si constata que hay un diputado que puede ser candidato, porque tiene "posibilidades reales" de ser investido, tiene que hacer la propuesta correspondiente y convocar la sesión de investidura. Si considerase que no hay candidato en "condiciones reales" de obtener el apoyo para resultar investido, "debería materializar sin demora" un "acto equivalente" a la investidura fallida "para evitar entrar en un periodo de incertidumbre y bloqueo institucional" con el fin de evitar "la permanencia de un Govern limitado en sus funciones y del Parlament en su capacidad de control".

¿Cómo? La formalización de este acto equivalente, según el informe, no tiene por qué darse en forma de pleno, puede ser "una resolución razonada del presidente del Parlament" que debería publicarse en el BOPC "en que se constatase la falta de un candidato viable y esto, por sí mismo, sería determinante del inicio del computo de los dos meses previstos para investir a un nuevo presidente". Transcurridos estos dos meses sin postulante, las elecciones se celebrarían 54 días más tarde.

Pese a quedar el Govern en funciones, y el president en condiciones de sustituto interino, "esto no afecta las relaciones con el Parlament ni altera la función de control ordinario del Parlament, pero restan excluidos los instrumentos que implican la responsabilidad política del Govern, pues el Govern en funciones no mantiene una relación de confianza con la Cámara", apuntan los letrados.