La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía Eugenio Pino y al inspector jefe Bonifacio Díaz de los delitos por los que fueron juzgados por la obtención de un pendrive con información de la familia Pujol de procedencia presuntamente ilícita.

El tribunal reprocha a Pino una conducta "alejada de un correcto actuar profesional" y afirma que su "oscurantismo" sobre el origen de la información "puso en serio riesgo de contaminación la investigación sobre Jordi Pujol Ferrusola" desarrollada en la Audiencia Nacional y que el juez acaba de cerrar con el procesamiento de toda la familia, según la sentencia publicada este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Los magistrados concluyen que Pino "faltó gravemente a los deberes de lealtad de la policía judicial para con la investigación procesal", pero determinan que no cabe una condena porque que "se desconoce "quién, cómo y cuándo accedió a la totalidad de la 'vida informática' de Jordi Pujol Ferrusola" y "cómo y a través de quién llegó" esa información a poder del DAO, de modo que no está probado que usara su cargo para hacerse con él.

Pino y Díez fueron juzgados en junio por delitos de revelación de secretos, falso testimonio y estafa procesal en una causa en la que la Fiscalía pidió la absolución, pero en la que Podemos llegó a pedir 10 años de prisión para el exjefe operativo de la Policía, al que considera uno de los responsables de la denominada "policía patriótica" cuando Jorge Fernández Díaz era ministro del Interior.

Ahora la magistrados de la Sección 23 de audiencia madrileña consideran que no hubo revelación de secretos porque al facilitar a la unidad de la Policía especializa en delitos económicos y fiscales (UDEF) la información sobre Jordi Pujol Ferrusola, la actuación del DAO de la Policía Nacional estaba amparada por el deber de perseguir el delito.

Argumentan que no queda acreditado quién accedió a los datos de la familia Pujol ni cómo llegó esa información a Pino, ni pudo establecerse "si la información fue facilitada por el comisario de asuntos internos Martín de Blas, si procedía de la empresa de detectives Método-3, o si era fruto de la colaboración con ex-detectives de dicha agencia".

El tribunal aclara que no era el objeto del procedimiento averiguar cómo llegó el pendrive a manos de los dos acusados, sino dilucidar si debe tener reproche penal la decisión de transmitir esa información a la UDEF "a los efectos que procedan".

Sin que se haya podido comprobar en qué fecha llegó a poder de Eugenio Pino la información contenida en el pendrive, para los magistrados sí ha quedado acreditado que en marzo de 2015 el comisario decidió su utilización aún a sabiendas de que no provenía de una intervención con autorización judicial.

Deberes de lealtad

En esta tarea colaboró Bonifacio Díez Sevillano que, según los hechos probados de la sentencia, ni tenía conocimiento previo de la información, ni había examinado el contenido del pendrive y, por tanto, ignoraba su origen ilícito.

"La actuación de Eugenio Pino faltó gravemente a los deberes de lealtad de la policía judicial para con la investigación procesal, pero al no constar una prevalencia de su posición funcionarial en la obtención del material informativo ilícito, ni un uso que, más allá de graves omisiones o incorrecciones formales, pueda catalogarse de alejado de la pauta profesional indicada, no parece que quepa efectuarle reproche penal", dice el fallo.

Añade que, aún cuando este comportamiento pudiera tener reproche, estaría amparado por el cumplimiento del deber de perseguir el delito, y "más allá de irregularidades procedimentales o formales, incluso de posibles responsabilidades disciplinarias, al limitarse la conducta a la remisión (del contenido del pendrive) a la unidad operativa de investigación, no sería antijurídica".

En relación al delito de estafa, los magistrados aclaran que no puede existir delito de estafa procesal si no hay ánimo de lucro y, en consecuencia, la conducta no estaba encaminada a causar un perjuicio económico.

"Aun dando por ciertos todos los hechos sostenidos por la acusación no cabe hablar de estafa procesal. No parece desde la lógica o máximas de la experiencia humana que pueda afirmarse que la conducta de los acusados estuvo guiada por la voluntad de causar un perjuicio patrimonial fraudulento, ni siquiera que llegaran a planteárselo como seria probabilidad de causar un riesgo en el patrimonio del perjudicado", añade la sentencia.

Incluso en la "hipótesis retórica de considerar que actuaron con intención de engañar a la autoridad judicial, más factible es pensar en la probabilidad de haber contaminado de forma catastrófica toda la causa judicial, con claro beneficio procesal para los investigados, que no en engañar primero a la autoridad judicial para que ello desembocara en una resolución errónea que provocara de forma directa o derivada beneficios en la esfera patrimonial de un tercero al tiempo que un perjuicio en el afectado", sostiene.

En cuanto al delito de falso testimonio del que se acusaba a Eugenio Pino, la sentencia argumenta que nadie que sea finalmente acusado en un procedimiento penal puede ser, a la vez, acusado de falso testimonio por haber faltado a la verdad en alguna declaración previa de ese mismo procedimiento prestada en la condición de testigo. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.