El Tribunal Supremo (TS) ha acordado que el permiso por matrimonio, igualándolo a otros permisos retribuidos como el de nacimiento o el de fallecimiento o enfermedad de parientes hasta segundo grado.

En la sentencia, conocida este martes, la sala de lo Social se pronuncia, en concreto, sobre el convenio colectivo estatal de las empresas de trabajo temporal y da la razón a los sindicatos UGT y CCOO al considerar que los permisos no tienen por finalidad la de conceder al trabajador un descanso, sino la de liberarles de acudir al trabajo, sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una determinada situación.

De ahí, prosigue la sentencia, que tenga sentido "cuando sirve para atender a la causa que lo permite" y que exija "una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste".

Cuando la ley se refiere a permisos retribuidos, añade el Tribunal Supremo, "claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja".

Los magistrados se pronuncian así en contra del criterio de la Audiencia Nacional, que en junio de 2018 distinguió entre "permisos cortos y largos" a la hora de determinar el momento en el que comenzaban a computarse cada uno de ellos.

Entre los "permisos cortos", la sentencia, de la que fue ponente el juez Ricardo Bodas, incluía los de nacimiento, enfermedad grave, accidente, hospitalización o fallecimiento de parientes de hasta segundo grado, es decir, aquellos con los que se conceden hasta tres días "que deben interpretarse necesariamente como laborables".

Una circunstancia que contrastaba con los quince días correspondientes por matrimonio, donde, sostenía la Audiencia Nacional, "es lógico que, al igual que en las vacaciones, se opte por días naturales, que incluirán lógicamente todos los días no laborables".

Y es que "si no fuera así, si el permiso se activara desde el primer día de trabajo habría que concluir que los quince días de permiso deberían corresponder a días laborables, lo cual chocaría frontalmente con la concesión de días naturales" prevista por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio aplicable.

Ahora el Supremo entiende que cuando el hecho causante sucede en un día no laborable -festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral-, la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato.

En una nota de prensa, UGT celebra el fallo del Alto Tribunal, que también tendrá que pronunciarse sobre este mismo asunto respecto a los convenios colectivos de consultorías y empresas de ingeniería.