La Abogacía del Estado considera que "no existe alternativa jurídica al estado de alarma" que permita restringir la libertad deambulatoria durante el proceso de desescalada emprendido en España el pasado 11 de mayo.

El Gobierno ha solicitado tres informes a sus servicios jurídicos sobre las prórrogas del estado de alarma decretado el 14 de marzo ante la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 y también sometió a su consideración el denominado plan de desescalada.

El propio jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, aseguró el pasado miércoles 20 durante el último debate parlamentario sobre la prórroga del estado de alarma que la Abogacía había emitido tres informes en los que planteaba que no había otra opción jurídica para mantener la limitación al derecho de circulación que esa medida.

En el tercero de ellos, realizado ante la prórroga que comenzó el pasado día 11, fecha en la que comenzó ese proceso de flexibilización de las medidas de confinamiento, la Abogacía consideró de "especial relevancia" que quedase "suficientemente justificada" la necesidad de seguir recurriendo al estado de alarma en un escenario de relajación progresiva de las restricciones.

El texto completo del informe al que ha tenido acceso la Agencia Efe concluyó que, al ser "imprescindible" seguir manteniendo limitaciones a la libertad deambulatoria en el conjunto del territorio nacional para contener la pandemia, "no existe alternativa jurídica al estado de alarma" para poder restringir ese derecho constitucional.

Porque ninguna de las alternativas esgrimidas por la oposición habilitan a las autoridades a restringir los movimientos de toda la población, según los argumentos de los servicios jurídicos del Estado.

En concreto, la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública faculta a las autoridades sanitarias para adoptar determinadas medidas "al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro" y "cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad", pero, advierte el informe, no les da potestad para limitar los movimientos de toda la población y en todo el territorio nacional.

Tampoco la Ley General de Sanidad ni la más reciente Ley General de Salud Pública permiten esa afección generalizada a la libertad deambulatoria, añade.

Además, las posibles medidas aplicables de acuerdo con esas leyes requerirían una autorización judicial, de acuerdo con la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, mientras que en el caso de las que afectan al conjunto de la población es el poder legislativo el que ejerce ese control mediante la autorización al Gobierno para las prórrogas del estado de alarma.

El informe de la Abogacía, firmado por la abogada general, Consuelo Castro Rey, incluyó varias recomendaciones al Ejecutivo para clarificar el contenido del decreto, en especial en cuanto al papel del ministro de Sanidad para determinar los términos en los que se produciría la desescalada, y concluyó que el acuerdo se ajustaba a derecho.