La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado la inadmisión de plano del recurso presentado por el presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que le condenó a un año y medio de inhabilitación por desobediencia por negarse a quitar los lazos amarillos de la sede de la Generalitat en periodo electoral.

El escrito, firmado por la fiscal Pilar Fernández Valcarce y al que ha tenido acceso Europa Press, interesa la inadmisión a trámite del recurso, que subsidiariamente se impugna -para el caso de que su pretensión sea inadmitida-, sin que en su caso considere necesaria la celebración de vista pública en el alto tribunal para dirimir este asunto.

De darse el visto bueno a esta petición del Ministerio Público por la Sala de lo Penal ya no tendría que resolverse el recurso, y por tanto la sentencia que condenó a Torra por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC) adquiriría de inmediato firmeza, quedando el president inhabilitado para ejercer sus funciones.

El escrito, de 28 páginas, impugna uno por uno los motivos alegados por la defensa de Torra para interesar su absolución por este asunto, comenzando por la presunta falta de imparcialidad de dos de los vocales de la JEC que ordenó retirar los lazos.

A este respecto, la fiscal rechaza que las resoluciones del órgano que controla los procesos electorales que le afectaron tuvieran como finalidad perseguirle políticamente. Añade que los ataques a la JEC desvirtúan de hecho la finalidad del recurso, por lo que pide su inadmisión de plano.

Rechaza igualmente el fiscal el resto de alegaciones, como la dirigida a cuestionar la inadmisión por parte del TSJC de las cuestiones presentadas en la fase previa al juicio, que la Fiscalía considera "correcta". También niega que existiera una "predeterminación del fallo" dictado por el tribunal superior catalán o que se le haya condendo dos veces por los mismos hechos -vulnerando el principio 'non bis in idem'- por el hecho de haber sido sancionado por el JEC y posteriormente condenado por desobediencia.

Defiende igualmente a la JEC al señalar que la sentencia que condenó a Torra por desobediencia no permite concluir que la Junta Electoral Central no pudiera dictar los acuerdos de retirada de lazos, ya que dicha decisión se enmarca en el periodo electoral de unas elecciones generales y en modo alguno vulnera la libertad de expresión del president tal y como señalaba su defensa en el recurso de casación.

Contras las exigencias de neutralidad

La Fiscalía también rechaza que la decisión de la JEC que fue desobedecida por Torra afectara a su inviolabilidad parlamentaria, recordando por el contrario que "se trató de una decisión contraria a las exigencias de neutralidad en periodo electoral que también obligan al presidente de la comunidad autónoma".

En este punto, la fiscal recuerda que los acuerdos de la JEC se dictan en cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de la Junta Electoral Central y tienen su fundamento en el contenido de las disposiciones generales sobre la campaña electoral, "unas disposiciones que la JEC está obligada a garantizar como máximo órgano de la Administración electoral".

Añade además que las decisiones de la JEC son recurribles ante lo contencioso-administrativo del alto tribunal, por lo que considera que no procede plantear este asunto en el recurso de casación ante la Sala de lo Penal que debe revisar su condena.

La Fiscalía también defiende el tipo penal aplicado al caso, así como la pena impuesta, reitera su negativa a elevar cuestión prejudicial al Tribuna de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre este asunto en particular.

En su recurso, que se extendía a lo largo de 307 páginas, el abogado del presidente, Gonzalo Boye, apuntaba a una "clara intencionalidad política que, a su vez, tiene serios indicios de constituir una palmaria persecución política" por parte de los denunciantes y del tribunal, según ha informado el Govern en un comunicado.

Consideraba además su condena "absolutamente excepcional en el Derecho comparado, sin parangón en ninguna sociedad democrática" del entorno, y que afecta a los derechos de Torra pero también a los de sus votantes.