La Fiscalía de Barcelona se opone a la aplicación al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, del régimen del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que le permite salir de la cárcel entre semana para trabajar y hacer voluntariado, pese a estar clasificado en segundo grado --el régimen ordinario de privación de libertad--.

En su escrito, el fiscal señala que además de la finalidad de reeducación y reinserción social, la condena "tiene fines de retribución y prevención general y especial, esto es, de intimidación al conjunto de la sociedad y al propio delincuente para disuadir mediante ella de la comisión de nuevos delitos".

Añade que en el caso de delitos graves, como el de sedición, la pena tiene que identificarse por la sociedad y por el condenado "como una sanción efectiva a fin de mantener la confianza en el Estado de Derecho y el buen funcionamiento de la administración pública, afianzando la máxima de que la Justicia es igual para todos".

También advierte de que el 100.2 no es una clasificación especial ni distinta a las ya contempladas en la normativa --el primer, segundo y tercer grado, seguido de la libertad condicional-- "ni tampoco un paso intermedio para acceder al tercer grado penitenciario y mucho menos una cobertura para dar acceso a un tercer grado encubierto sin cumplir los requisitos legales".

Cuixart ya pudo salir el jueves por primera vez de la cárcel de Lledoners (Barcelona) en aplicación del 100.2 del Reglamento Penitencia puesto que su aplicación, por decisión de la Junta de Tratamiento, es inmediata, aunque después debe comunicarse al juzgado de vigilancia penitenciaria, que puede confirmarlo o revocarlo tras informe del Ministerio Público.

"Respetar la ley"

El fiscal también propone un programa de tratamiento para Cuixart basado en el delito de sedición por el que fue condenado, de manera que se le debería enseñar "a respetar la ley" y a que solo se puede conseguir aquello que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos.

Insiste en este sentido en que un gobierno autonómico no puede transformar la estructura del Estado y plasmarlo en un texto legal fuera de los mecanismos de reforma, "no estando el interno condenado por querer transformar la estructura del Estado, fin totalmente legítimo y respetable, sino por querer hacerlo fuera de los cauces legalmente establecidos".

Además, descarta que el permiso para ir a trabajar tenga sentido a efectos de tratamiento, porque Cuixart "no cometió los delitos por una necesidad económica" y se ha acogido a una oferta laboral de su propia empresa, por lo que la oportunidad no desparecerá cuando, llegado el caso, acceda al tercer grado.

Igualmente rechaza la relación entre el voluntariado y el delito por el que fue condenado, y resalta que Cuixart ya realiza actividades como gestor y promotor cultural dentro y fuera del módulo penitenciario.

Y destaca de él que es "una persona con un sistema de creencias y valores desde la juventud basado en la reivindicación de los derechos de las personas y la igualdad, por lo que el voluntariado y el activismo social ya los tiene totalmente integrados", y ha desempeñado cargos voluntarios sin remuneración en Òmnium.

"No solo es que el interno no presente ningún déficit en el ámbito laboral ni el ámbito de la empatía social, sino que podemos afirmar que es emprendedor, muy trabajador y con gran conciencia social", concluye la Fiscalía.