El que fuera director de la Hacienda foral de Guipúzcoa entre 1991 y 2003 y exsenador del PNV Víctor Bravo ha sido condenado a una pena de 7 años de cárcel y una multa de 3,1 millones de euros por la comisión de tres delitos de fraude fiscal por más de 1,5 millones a través de la promotora inmobiliaria Glass Costa Este Salou S.L. en lo referente a la cuota del Impuesto sobre Sociedades de 2003, 2004 y 2006.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de San Sebastián condena a Bravo, como autor a título de cooperador necesario de tres delitos contra la hacienda pública previstos y penados en el artículo 305 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a siete años de prisión (dos años y cuatro meses por cada uno de los delitos), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, se le impone una multa de 3.118.987 euros, que, en caso de impago, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 del Código Penal. Bravo también pierde la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años.

En cuanto al que fuera administrador de Glass Costa Este Salou, socio y amigo de Bravo, Fernando Isidoro González, se le condena como autor penalmente responsable de tres delitos contra la hacienda pública previstos y penados en el artículo 305 del Código Penal, con la atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5 del Código Penal y de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

También le impone una multa de 1.500.000 euros que, en caso de impago, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de tres meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 del Código Penal. Del mismo modo, le condena a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años.

Además, en concepto de responsabilidad civil, ambos condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda pública estatal en la cantidad de un 1.559.493,60 euros, más los intereses moratorios de los artículos 26.6 y 58 de la Ley General Tributaria, que se determinarán en ejecución de sentencia.

La resolución judicial da constancia de que Fernando Isidoro González ha consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado la cantidad total de un millón de euros. La sentencia no es firme y contra la misma las partes pueden interponer recurso de apelación ante el Juzgado número 1 de San Sebastián dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

En el fallo judicial se considera probado que la fijación del domicilio fiscal de Glass Costa Este Salou en Guipúzcoa "fue ficticia" y su "deslocalización" determinaba "la aplicación de la normativa foral que reconocía importantes beneficios fiscales a las sociedades domiciliadas en Guipúzcoa", como "la posibilidad de solicitar y obtener el régimen de Sociedades de Promoción de Empresas, régimen exclusivo" de este territorio histórico o al régimen fiscal especial de Fusiones, Escisiones, Aportación de activos y Canje de valores (FEAC), que "permite valorar activos a precios de mercado con efectos fiscales y practicar mayores deducciones del fondo de comercio, en concreto hasta un 20%, cuatro veces más que lo permitido en la normativa estatal".

Cargo de designación política

Asimismo, se recoge que, al ser la Hacienda foral "la competente para la exacción e inspección de los impuestos, contaba con el apoyo y la cobertura" de Bravo, que "a pesar de ser un cargo de designación política, no realizaba únicamente labores de gestión política, sino que asumía funciones de organización y dirección de tres áreas: gestión tributaria, recaudación e inspección".

También se señala que Glass Costa Este Salou, al ser una "sociedad prestadora de servicios" y "cabecera" del grupo empresarial, "siempre se iba a sujetar a la normativa foral y siempre iba a tributar ante la Hacienda foral, con independencia del volumen de sus operaciones, por el solo hecho de tener su domicilio fiscal en Guipúzcoa".

Aumento de penas

Tras la vista oral del juicio, celebrada el pasado mes de septiembre, la Fiscalía decidió incrementar de seis a nueve años su petición de prisión para Bravo, mientras que para González rebajó la petición de prisión a cuatro años y medio, al aceptar el atenuante de reparación del daño, puesto que ha consignado en sede judicial un millón de euros.

Por su parte, la acusación particular, que ejercía la abogacía del Estado en representación de la Agencia Tributaria, solicitaba penas de nueve años de prisión, tanto para González, como para Bravo.

Durante el juicio, desarrollado en el Juzgado número 1 de lo Penal de San Sebastián, Bravo, que ejerció su autodefensa asistido por otro letrado, aseguró ser "totalmente ajeno" a las decisiones tomadas por Glass Costa Este Salou y no haber ejercido "ninguna función de responsable" de esta sociedad, que habría generado un perjuicio a la Hacienda de unos 1,8 millones por fraude en el Impuesto de Sociedades.

Bravo también negó conocer, siendo director foral de la Hacienda de Guipúzcoa, el expediente por el que Glass Costa se acogió al régimen especial de Sociedades de Promoción de Empresas (SPE), una figura exclusiva del Euskadi ya derogada, para acogerse a los beneficios fiscales que ofrecía el mismo al posibilitar tributar un 1% por el Impuesto de Sociedades, en vez de un 28%. Además, afirmó estar siendo juzgado "por ser Víctor Bravo, objetivo mediático y por razones espurias".

González, por su parte, administrador de Glass Costa desde 2004, se refirió a la sociedad como "un holding" cuya actividad era "tener las acciones y dar préstamos participativos" a las sociedades participadas.

En sus conclusiones, el Ministerio Fiscal acusó a Bravo de la "maquinación de un fraude burdo" contra el fisco, al tiempo que aseguró que, desde su cargo de responsabilidad en la Hacienda guipuzcoana, el ex director de la Hacienda foral guipuzcoana "se creía que era Dios", y Glass Costa gozó de "impunidad", porque sus socios eran, además, de "amigos de la cuadrilla", también "compañeros de trabajo" en el fisco guipuzcoano.

Por su parte, el abogado del Estado confesó que, en sus 25 años de actividad profesional, "pocas veces" se había encontrado con "un panorama tan demoledor objetivo y subjetivo de delitos" contra la Hacienda pública, y calificó de "dinámica criminal" el proceder de los acusados, siendo, además, "esencial" la intervención de Bravo.