La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mantendrá de momento la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 3 de enero que dejó sin efecto la credencial como diputado del presidente de la Generalitat, Quim Torra, por su condena por desobediencia tras negarse a retirar los lazos amarillos del Palau de la Generalitat. Conocida la decisión, el árbitro electoral ha dado un plazo de 48 horas al Parlament para que designe a un sustituto.

El tribunal entiende que suspender esa resolución antes de resolver el recurso presentado en su contra, como pedía Torra, supondría anular en la práctica preceptos legales introducidos en la ley orgánica de régimen electoral en 2011 ante "la necesidad de que todos los gestores públicos gocen de la confianza y el respeto de los ciudadanos". Recuerda que se introdujo para "una mayor protección de las instituciones públicas" con "una orientación más cercenadora" de los condenados en un afán de aumentar la "ejemplaridad social exigible a quien ejerce función pública, máxime si es representante de los ciudadanos".

Como hizo al rechazar la urgencia que alegaba Torra, mantiene la decisión hasta resolver el fondo del recurso, al que se podrá sumar el Parlament si subsana los errores que ha cometido. La Sección Cuarta ha dado 15 días a la Cámara catalana para que sea el pleno y y no la Mesa quien recurra la inelegibilidad que acordó el árbitro electoral, como ocurre con el Congreso y el Senado y las corporaciones locales. Además, recuerda que Roger Torrent, para impugnar el acuerdo de la JEC, debe aportar poder en su calidad de presidente del Parlament, no en nombre propio como remitió al Supremo.

Ni al TC ni al TJUE

La Sala Tercera explica que entre las causas de inelegibilidad previstas en la Loreg figura las condena, aunque no sea firme por delitos de rebelión, terrorismo, contra la administración pública y contra las Instituciones del Estado. La desobediencia pertenece al título IX del Código Penal que recoge los relativos a la administración; el artículo 6.4 de la ley electoral señala que "las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad".

Con estos mimbres, la inelegibilidad sobrevenida de Torra y la orden a la Junta Provincial de Barcelona de expedir la credencial del siguiente candidato de la lista, conforme decidió la JEC no entraña para el Supremo duda alguna de constitucionalidad. De ahí que rechace la pretensión del presidente catalán de elevar la cuestión al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Sección Cuarta enmarca lo establecido en la ley española en la Carta Europea de Derechos Humanos y dice no entender "en qué medida se han podido ver afectadas las libertades ideológicas, de expresión y reunión" de Torra.

Considera que el interés general debe prevalecer y que está en el cumplimiento de la sentencia, por lo que aplicación por el árbitro electoral, ofrece "una apariencia de buen derecho contraria a la suspensión". Acceder a la pretensión cautelar de suspender "preceptos legales vinculantes de cuya regularidad constitucional" no duda y a la que "todos los poderes públicos están vinculados" supondría su "inaplicación práctica".

Ni siquiera cree que la retirada de su credencial como diputado sea irreparable, porque que si le terminara dando la razón al resolver el fondo del recurso, siempre podría añadirse "un pronunciamiento de anulación de la expedición de la credencial expedida por la Junta electoral Central" para sustituirle.

Multa por extralimitarse

Las afirmaciones de Torra no han tenido una buena acogida en el alto tribunal que las considera "claramente inconsistentes y solo pueden excusarse en una visión benévola de extralimitaciones del derecho de defensa". El auto incluso le condena en costas a pagar una cantidad máxima de 600 euros, por haber sido desestimadas todas sus pretensiones.

Los recursos que afectan a derechos fundamentales tienen un trato preferente y la Sala se compromete a resolver este "en un tiempo razonable". Más tardará la Sala Segunda en revisar la condena que ha motivado la suspensión. Suele tardar entre dos y cuatro meses en pronunciarse sobre la admisión de un recurso y en caso afirmativo unos ocho meses en celebrar la vista de casación.