Las exigencias de Vox a PP y Cs en sus negociaciones en Andalucía para reducir o eliminar al menos parte de las medidas contra la violencia de género ha activado el debate en torno a iniciativas y leyes que se habían suscrito hasta ahora con un amplio consenso.

Sin embargo, algunas informaciones han generado dudas sobre las cifras reales y el tratamiento de la violencia machista en España.

¿Cómo trata la ley en España los casos de violencia de género?

En 2004 se aprobó la actual ley contra la violencia de género con la intención de aumentar la protección de las mujeres que sufrían malos tratos por parte de sus parejas y exparejas y sensibilizar a la sociedad acerca de este problema, de manera que no fuese solo tratado desde el código penal.

En todo caso el Código Penal recoge los delitos tanto de violencia de género como de violencia doméstica, aunque para ésta última no existe una ley específica.

La ley española de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género aprobada en 2004 define este tipo de violencia como aquella que "como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia".

La violencia de género a la que se refiere dicha ley incluye la violencia física y psicológica, así como las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad.

Con esta definición, se considera solo víctimas de la violencia de género a las mujeres que sufran algún tipo de agresión por parte de un hombre con el que tengan o hayan tenido algún tipo de relación sentimental. Desde 2014, son considerados también víctimas de violencia de género los hijos menores de edad de las mujeres que sufren este tipo de violencia.

¿Y la violencia contra la mujer?

La ley española de violencia de género no contempla ciertos tipos de agresión contra la mujer que España tendría que incluir para cumplir con el Convenio de Estambul ratificado en 2014. Entre ellos se incluyen los matrimonios forzosos, las mutilaciones genitales femeninas, la trata, el aborto y la esterilización forzosa, el acoso sexual, la violencia sexual o incluso la asistencia, complicidad o tentativa de algunos de estas acciones.

A día de hoy, delitos como la prostitución forzosa, el acoso sexual, el abuso sexual o agresiones a un familiar están recogidos en el Código Penal y no están considerados como un tipo de violencia de género de manera oficial. Todos estos delitos están perseguidos por el Código Penal aunque sin los agravantes propios del delito de violencia de género ni la protección especial que se contempla para sus víctimas.

¿Qué dice el pacto de estado de 2017?

Sin embargo, los partidos políticos suscribieron en 2017 un Pacto de Estado contra la Violencia de Género que prevé incorporar a todas las mujeres víctimas de violencias machistas que recoge el Convenio de Estambul, aunque no exista o haya existido relación sentimental. Ello no implica, en todo caso, que vayan a entrar todas en la actual norma. Por ejemplo, el Gobierno y Unidos Podemos han pactado una ley específica de libertad sexual que regulará el tratamiento a estas víctimas.

Además, el Ejecutivo ha aprobado un decreto de medidas urgentes sobre el acuerdo, que se tramita actualmente en el Congreso, que ha incorporado el reconocimiento como víctima de violencia de género a las madres cuyos hijos hayan sido asesinados por sus parejas o ex parejas.

El Pacto de Estado cuenta con un presupuesto de 1.000 millones de euros para los próximos cinco años para implementar medidas a favor de las víctimas de violencia de género y que se reparten en 80 millones anuales para la Administración Central, 100 para las comunidades autónomas y 20 para los ayuntamientos.

¿Qué diferencias hay con la violencia doméstica?

Hasta la aprobación de la ley de 2004, las agresiones a mujeres se contemplaban como agresiones en el ámbito doméstico y su regulación está recogida en el artículo 173.2 del Código Penal.

De este modo, se contempla una pena de prisión de seis meses a tres años por maltrato habitual físico o psíquico sobre cónyuges o ex cónyuges, parejas de hecho, descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan, o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.

Asimismo, también afecta a quien maltrate habitualmente a una persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Por tanto, en este apartado se recoge la violencia que ejercen mujeres contra sus parejas o exparejas hombres, las agresiones que sufren parejas del mismo sexo y el maltrato ejercido contra abuelos, nietos e hijos, entre otros sujetos del entorno familiar.

¿Cuántos hombres mueren a manos de sus parejas?

Un total de 58 hombres fueron asesinados por sus parejas o exparejas entre 2008 y 2015, frente a 488 mujeres en ese mismo periodo, según los datos recogidos por Europa Press del 'Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y de la violencia doméstica en el ámbito de la pareja o expareja en el año 2015' del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de la estadística de víctimas mortales de violencia de género del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Si se suman ambas cifras y se calcula el porcentaje, el resultado es que casi un 12 por ciento de las víctimas mortales de la pareja o expareja son hombres y un 88 por ciento son mujeres. En el caso de los hombres, el informe del CGPJ no especifica el sexo del agresor, ya que puede incluir a parejas homosexuales.

Sí lo hace en cambio otro informe del Ministerio del Interior correspondiente a los homicidios registrados entre 2010 y 2012. En él se recoge que un total de 17 hombres murieron a manos de sus parejas o exparejas mujeres frente a 121 mujeres que lo hicieron a manos de sus parejas o exparejas varones. De este modo, un 12,3 por ciento de estas víctimas serían varones frente al 87,7 por ciento de víctimas mujeres.

"Podemos entender que no estamos ante una misma situación cuantitativa ni cualitativa. No distinguir, no ver la especialidad de la violencia de género nos lleva a la condena de no poder erradicarla. Es como si quisiéramos, a través de la medicina general, curar todas las enfermedades", ha explicado a Europa Press la socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España, Carla Vallejo, con destino como titular en el Juzgado de Vigilancia Penitenciario de Canarias.

En cualquier caso, ha indicado que las víctimas de violencia familiar también tienen su protección en el Código Penal. En concreto, el artículo 173.2 establece penas de prisión de seis meses a tres años para quien ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre una persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos.

¿Hay muchas denuncias falsas?

La Fiscalía cifra en otra estadística los casos catalogados como denuncias falsas. Según el Ministerio Público, desde 2009 y hasta 2016, sobre un total de 1.055.912 denuncias por violencia de género, 79 resultaron ser falsas. Es decir, el 0,0075% del total.

Según los últimos datos disponibles de denuncias, los publicados por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, en el tercer trimestre de 2018 los órganos judiciales dictaron 10.741 sentencias por la violencia de género, de las que 7.751 (el 72,16 %) fueron condenatorias. Ese dato es 2,3 puntos más que en el mismo periodo de 2017.

En total de 40.718 mujeres aparecen como víctimas de violencia de género en las 43.560 denuncias presentadas en los tribunales, según los datos del Servicio de Estadística del Consejo del Poder Judicial, que reflejan una leve disminución en el número de víctimas (0,3 %) y un considerable aumento en el de denuncias.

Sobre las denuncias falsas en el ámbito de violencia de género, la magistrada Vallejo asegura que "no es superior ni inferior" a la que existe en otros delitos y ha precisado que el Código Penal ya protege a los hombres víctimas de violencia familiar, pero ha insistido en que los crímenes contra las mujeres exigen un sistema específico de prevención porque responden a unas "consideraciones machistas".

"El mito de las denuncias falsas es la excusa para negar la necesidad de que haya un sistema específico de lucha y prevención contra la violencia de género. Por mi experiencia, he estado cuatro años en violencia de género, y en toda mi carrera he podido ver cinco o seis casos en los que he apreciado un indicio de denuncia falsa y, como tal, se ha tratado, perseguido, juzgado y eventualmente condenado", ha precisado.