El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto-ley que permite devolver también a los empleados públicos el IRPF retenido en las prestaciones de maternidad y paternidad, tal y como se hace con el resto de los trabajadores.

Para acometer esa devolución era necesario declarar exenta la retribución percibida durante los permisos de parto y paternidad de los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS, fundamentalmente).

Lo mismo había que hacer con los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

Esta iniciativa tiene lugar después de que el pasado 3 de octubre una sentencia del Tribunal Supremo declarara exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social.

Hacienda decidió ampliar también las exenciones a las ayudas por paternidad y puso en marcha un sistema de devolución a través de la Agencia Tributaria de los años no prescritos.

Se da la circunstancia de que determinados empleados públicos no reciben una prestación de la Seguridad Social durante el permiso de maternidad y paternidad, sino que mantienen su retribución pagando el correspondiente IRPF, por lo que en principio no estaban amparados por la sentencia del Tribunal Supremo.

Para Hacienda, se trataba de una "situación de discriminación difícilmente justificable" que efectivamente hoy ha paliado al declarar expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social y extender la exención a las prestaciones percibidas por los otros colectivos señalados.

El Real Decreto-ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros también prorroga para el período impositivo 2019 los límites de facturación delimitada en la tributación por módulos en el IRPF.

La legislación vigente hasta ahora contemplaba que este año se redujeran los umbrales a partir de los cuales un autónomo no puede tributar por el método de estimación objetiva. El nuevo texto modifica esta situación y deja sin cambios esos límites.

Así, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros.

Si no se hubiera aprobado este Real Decreto-ley, los límites anteriores quedarían establecidos en 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente.

Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos, pese a que estaba previsto que este límite se redujera a 150.000 euros en 2019.

A semejanza de la anterior medida, también se prorrogan para 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.