El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad dar la razón al Congreso y ha avalado que el Parlamento pueda controlar al Gobierno aunque se encuentre en funciones, como ocurrió con el Ejecutivo de Mariano Rajoy durante el periodo hasta la repetición de las elecciones en junio de 2016.

La Mesa del Congreso, presidida entonces por el socialista Patxi López, presentó en junio de 2016 un conflicto de atribuciones en el TC contra el Gobierno de Rajoy, por la negativa del Ejecutivo en funciones a someterse al control parlamentario.

A juicio de la Mesa, el Gobierno podía estar en funciones pero no así la Cámara baja, que mantenía intacta su capacidad de control sobre el Ejecutivo.

Por contra, el Ejecutivo del PP argumentaba que al no haberse sometido a la investidura y no existir una relación de confianza entre un Gobierno en funciones y el Parlamento, no era posible ser sometido a su control.

La sentencia del Tribunal Constitucional explica que aunque normalmente el control de la acción del Gobierno se ejercerá en el marco de la relación de confianza que ha de existir entre el Gobierno y el Congreso de los Diputados, ello no significa que "excepcionalmente", como lo son también los periodos del Gobierno en funciones, no pueda ejercitarse esa función de control.

"La función de control que corresponde a las Cortes Generales está implícita en su carácter representativo y en la forma de gobierno parlamentario que establece el artículo 1.3 de la Constitución, no pudiendo negarse a las Cámaras todo ejercicio de la función de control, ya que con ello se afectaría al equilibrio de poderes previsto en nuestra Constitución", alerta.

En ese sentido, recuerda que la función de control corresponde no solamente al Congreso, sino también al Senado, Cámara que no vota la investidura del presidente del Gobierno ni tiene por qué mantener una relación de confianza con el Ejecutivo.

Para el TC, el hecho de que un Gobierno esté en funciones no impide la función de control de las Cámaras, ya que en la medida en que el Gobierno sigue desarrollando actividad, ésta no puede quedar exenta del control de las Cortes Generales, sin perjuicio de que la función de control habrá de adecuarse a la propia situación del Gobierno en funciones.

Por todo ello, el Tribunal concluye que el Gobierno de Rajoy, al negarse a someterse a iniciativas de control del Congreso menoscabó la atribución constitucional que le confiere el artículo 66.2 de la Constitución.

La sentencia finaliza recordando que tanto la actividad que desarrolle el Gobierno en funciones, como el ejercicio de la función de control que corresponde a las Cortes Generales, han de ejercerse de acuerdo con el "principio de lealtad institucional" que debe presidir las relaciones entre órganos constitucionales.