El juez de Barcelona que investiga las cargas del 1-O ha citado como imputados a tres agentes de la Policía Nacional por su actuación en la Escuela Pau Claris de la capital catalana, al considerar que procedieron en determinados momentos de forma "claramente desproporcionada e incluso peligrosa".

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, el titular del Juzgado de instrucción número 7 de Barcelona ha acordado citar como investigados por los delitos de lesiones y contra la integridad moral, en una fecha todavía por concretar, a tres agentes de la Policía Nacional, uno de los cuales ya estaba imputado por su actuación en la Escuela Mediterrànea de Barcelona.

De hecho, la imputación de este agente por su actuación en estos dos puntos de votación del 1-O en Barcelona ha obligado al juez a suspender su declaración, que había fijado para este miércoles, 5 de septiembre, cuando había citado como investigados a este policía y a otro miembro de la Policía Nacional por su intervención "indiscriminada y desproporcionada" en la Escuela Mediterrànea.

Tras analizar las imágenes de vídeo que obran en la causa sobre la intervención de la Policía Nacional en la Escuela Pau Claris de Barcelona, el juez concluye que "no puede apreciarse la proporcionalidad exigida en el actuar de algunos de los agentes, que efectúan actuaciones que, si bien van dirigidas siempre al desalojo del lugar, en determinados momentos son claramente desproporcionadas o incluso peligrosas".

Uno de los agentes imputados por su actuación en la Escuela Pau Claris es el que, según detalla el juez, aparece en el vídeo tirando de la mano y arrastrando varios escalones por una escalera a Marta T., la activista que denunció tocamientos y lesiones en los dedos de la mano por parte de la policía y a quien, en contra del criterio de la Fiscalía, rechaza citar como investigada.

El juez subraya en su auto que "no se entiende el motivo por el cual" uno de los agentes que intervino en el centro Pau Claris, cuyo número de identificación no aparece en los vídeos y no puede ser identificado, "realiza una patada voladora, pudiendo causar gravísimas lesiones a algún ciudadano".

"Tampoco se explica -agrega el magistrado- el motivo por el que los ciudadanos que se encuentran en las escaleras son lanzados, sin miramiento alguno, hacia afuera, pudiendo resultar también gravemente lesionados tanto ellos como las personas que están más abajo".

En el caso de Marta T., el juez afirma que se encontraba en la planta superior del punto de votación, cuando ya estaba despejada la escalera, y que intentó pasar por entre dos agentes, momento en el que uno de ellos -uno de los imputados- la agarró.

La mujer se agachó en posición de defensa y otra persona que estaba en el suelo la agarró también, momento en el que el policía imputado tiró de ella de una mano mientras otro intentaba que el hombre que la agarraba la soltara.

"Cuando se consigue, el agente (imputado) tira de ella de la mano y la arrastra varios escalones abajo por la escalera. Allí la mantiene agarrada de una mano unos instantes, interviene otro agente, y Marta es empujada, esta vez saliendo de pie, hasta el final de la escalera", relata el magistrado.

El juez insiste en que lo hechos que afectan a esta activista ocurrieron una vez ya estaba desalojada la escalera y habían accedido los policías a la zona donde se encontraban las urnas del 1-O en ese punto de votación, por lo que no se estaba desalojando a ninguna persona más y, sin embargo, fue "agarrada y arrastrada" por un agente.

"No resulta, pues, procedente la declaración de la misma en calidad de investigada, como solicita el Ministerio Fiscal, ya que no se aprecia ninguna actuación delictiva en ella, más allá que agarrarse a otra persona para no ser arrastrada escaleras abajo", remarca el juez.

En su escrito, el juez apunta que, si bien corresponde al Estado "el monopolio del uso de la fuerza", la cual se ejerce mediante los cuerpos y fuerzas de seguridad, "este uso de la fuerza es legítimo siempre y cuando exista una justificación para ello y se realiza con la debida proporcionalidad".

"En otras palabras, puede ser constitutiva de infracción penal aquella actuación policial claramente injustificada o carente de proporcionalidad alguna", advierte.

En su escrito, el juez también cita a dos ciudadanos que se encontraban en la Escuela Pau Claris y que, si bien resultaron lesionados, no se han personado en la causa, para el visionado de las imágenes y su identificación.

El colectivo proderechos humanos Irídia, que presentó en el juzgado la querella por las cargas del 1-O que ha dado pie a la investigación del titular del juzgado de instrucción número 7 de Barcelona, ha celebrado hoy la decisión del magistrado, ya que considera que está avanzando en la investigación de una actuación policial que consideran "desproporcionada".